REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002092
Visto el Beneficio de Redención de fecha 27-05-2010, a favor del ciudadano HERNÁN YIOVANNI RODRÍGUEZ, CI: 14.269.471, de 30 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 28-05-80, hijo de Ana Coromoto Rodríguez, soltero, obrero, residenciado en Macuto, sector 01, vía principal, casa sin número de color azul, a media cuadra de una bodega, teléfono 04164509272, condenado en fecha 16-10-2008, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 primer aparte ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo código, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal de Ejecución ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido en fecha 24-02-2008, por lo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha (04-06-2010): 02 AÑOS, 03 MESES Y 10 DÍAS; que sumado al Beneficio de Redención de fecha 29-04-2009, por el lapso de 06 MESES Y 02 DÍAS y de fecha 27-05-2010 por el lapso de 03 MESES, 12 DÍAS Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE 03 AÑOS, 24 DÍAS Y 12 HORAS, siendo sentenciado a 06 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de pena 03 AÑOS, 08 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS, la cual EXTINGUIRÁ 10-02-2014.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR CUANTO LA PENA IMPUESTA EXCEDE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
PODRÁ OPTAR A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, CONFORME EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN VIRTUD DE LA DECISIÓN N° 2008-0287, DE FECHA 21-04-2008, EMITIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA CUAL SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.
Estas Medidas Alternativas son:
1.- Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 08 meses, 07 días y 12 horas, que sería a partir del 17-01-2009.-
2.- Establecimiento Abierto: Al tener cumplido 1/3 pare de la pena impuesta, es decir 02 años y 03 meses, que sería a partir del 10-08-2009.-
3.- Libertad Condicional: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 años y 06 meses, que sería a partir del 10-11-2011.-
Así como también a la Gracia de Confinamiento: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 05 años, 22 días y 12 horas, que sería a partir del 02-06-2012.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año, 04 meses y 06 días.
Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Felipe, Director del Centro del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Tribunal de Ejecución del Estado Yaracuy que corresponda por Distribución, a los fines de la vigilancia y control, conforme con lo previsto en el artículo . 481 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04
ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
|