REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000671
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 18-03-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ, cédula de identidad Nº V-17.860.668, Venezolano natural de Quibor, fecha de nacimiento 22-09-83, de 26 años de edad, Obrero, hijo de Airlin Pastora Pérez Valenzuela y Enrique del Carmen Mendoza, residenciado en El Cují sector la playa avenida 1 calle 5 casa S/N Frente al CDI. Casa es de color Amarilla, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Art. 470 del Código Penal y HARRISON JOEL GAMEZ VARONA, cedula de identidad Nº V-19.106.748 Venezolano, fecha de nacimiento 16-04-87, de 23 años de edad, Herrero, hijo de María Gregoria Varona Bartola Gómez, residenciado en El Cuvi Sector la Playa avenida 1 calle 5 casa S/N Frente al CDI, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el art 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

PENADO JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ: Fue detenido preventivamente el día 08-02-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (08-06-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 01 AÑO Y 04 MESES, siendo que la pena impuesta de 03 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑO Y 08 MESES DE PRISIÓN, la cual EXTINGUE EL 08-02-2012.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 09 meses, a partir del 08-11-2009.

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, a partir del 08-02-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, a partir del 08-02-2011.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 03 meses, a partir del 08-05-2011. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 07 meses y 06 días.

PENADO HARRISON JOEL GAMEZ VARONA: Fue detenido preventivamente el día 08-02-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (08-06-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 01 AÑO Y 04 MESES, siendo que la pena impuesta de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 02 MESES DE PRISIÓN, la cual EXTINGUE EL 08-08-2010.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 04 meses y 15 días, a partir del 23-06-2009.
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 06 meses, a partir del 08-08-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, a partir del 08-02-2010.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 01 mes y 15 días, a partir del 23-03-2010. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 03 meses y 18 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA y al Director de Derechos Humanos de la División del Viceministerio de Política Interior. Líbrese oficios a la Coordinación de la defensoría Pública, a los fines de que designe defensa y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA