REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002730
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 02-03-2010, por el Tribunal de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, C.I. 15.728.827, soltero, de 27 años, nacido el 14-04-1982 en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Sector la Piedad Azul, calle 4 con carrera 5 frente fábrica de colchones, casa Nº 12347, Cabudare, Estado Lara, Telf. 04145284820, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con en articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos y MIGUEL ANGEL GONZALEZ MEDINA, C.I. 12.708.006, soltero, de 39 años, nacido el 30-07-72 en Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en Piedad Azul, avenida principal Edgar Mendoza sector el Tanque, Cabudare, Estado Lara Telf. 0426-9595846, a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y EL CONSUMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÒN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
PENADO JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO: Fue detenido preventivamente el día 06-04-2009 y en fecha 02-06-2009 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el espacio de 01 MES Y 26 DÍAS, siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑO, 04 MESES Y 04 DÍAS PRISIÓN.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.
PENADO MIGUEL ANGEL GONZALEZ MEDINA: Fue detenido preventivamente el día 06-04-2009 y en fecha 02-06-2009 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el espacio de 01 MES Y 26 DÍAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑO, 10 MESES Y 04 DÍAS PRISIÓN.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DE FECHA 21-04-2008, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EL CUAL SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DEL ÚLTIMO APARTE DEL ARTICULO 31 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 06 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 EJUSDEM.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 04 meses y 24 días.
Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa; y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y Juez de Control Nº 04, ASUNTO KP01-2005-26, en relación al penado José Vicente Giménez Rivero. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronóstico de Conducta. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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