REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000784
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ IPSA Nº 127.570
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
El día 10 de Junio de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que la prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 0,5 gramos de Cocaína y un peso de bruto 0,6 gramos de la sustancia de Cocaína. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c), como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho días. Solicitó de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial la destrucción de la droga incautada. Asimismo solicitó copia certificada de la presente acta.
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “No voy a declarar”.
Asimismo, la defensa privada en su intervención manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas. Asimismo, solicitó se realice la valoración psiquiátrica a los fines de determinar su grado de adicción.
Este Tribunal observa que el adolescente DATOS OMITIDOS fue aprendido en fecha 08 de Junio de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban en labores patrullaje en la Urbanización Patarata cuando observan a unos ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud de nerviosismo, a quienes se le dieron la voz de alto para hacerle la respectiva revisión corporal, logrando incautarle al adolescente en el bolsillo trasero del lado izquierdo del short (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo de un polvo de color blanco de la droga conocida como Cocaína. Cadena de Custodia expresa como resultado: (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo de un polvo de color blanco de la droga conocida como Cocaína. Prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 0,5 gramos de Cocaína y un peso de bruto 0,6 gramos de la sustancia de Cocaína.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicados en esta sede. Se acuerda La destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas extensión Carora a los fines de que se le realice al adolescente DATOS OMITIDOS la evaluación psiquiatrica. Líbrese oficio correspondiente. Líbrese nota de entrega a su representante legal y boleta de libertad. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI.
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