REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000764
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ DE MUÑOZ
VICTIMA: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 24.712.905, venezolano, de 15 años de edad, estudiante, soltero, residenciado en Urb. El Pedregal 2 calle Poa Poa, casa Nº 52, Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA.
En fecha 04 de junio de 2010 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por los Fiscales principal y Aux. Décimo Novena del Ministerio Público ABG. CAROLINA SIERRA, NOIBERMA PAZ DE MUÑOZ, con fundamento en los artículos 11, 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 ibidem por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expresan las fiscales que en fecha 17 de octubre de 2009 recibieron distribución signada con el Nº N-19445-2009 proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Lara, en la cual corre inserta denuncia tomada por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, al adolescente MEDINA OLIVARES RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 24.712.905 en contra del ciudadano PEREZ RUBEN, titular de la cédula de identidad Nº 11.431.768 por cuanto en esa misma fecha el adolescente se desplazaba en un vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color plata, placas AA595FE propiedad de su progenitor, encontrándose específicamente en la entrada de la urbanización Asopatri ubicada en Patarata II de esta ciudad, dejando a una profesora y cuando retorció (sic) el vehículo impactó con el vehículo de un ciudadano que se disponía ingresar a la referida urbanización, siendo este conducido por el ciudadano PEREZ RUBEN, quien bajó de su vehículo y se fue hasta el vehículo en el que se encontraba el adolescente y se montó sobre el capo y sobre el parabrisas, causándole daños al mismo.
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público describe el artículo 473 del Código Penal y considera que existe un obstáculo legal para el desarrollo de un proceso, por cuanto se está en presencia de un delito de acción privada, tal como lo establece el supra mencionado artículo 473; y que la presente denuncia 3es evidentemente una acción no promovida conforme a la ley, por cuanto la misma es derivada de un delito de acción privada, el cual se ha querido que se siga la averiguación como si se tratara de un delito de acción pública, sin presentarse querella; y solicita la desestimación de la causa.
En ese mismo orden de ideas, el ciudadano DATOS OMITIDOS, denuncia un hecho, tipificable en el tipo penal de Daños a la Propiedad Privada, previsto en el artículo 473 del Código Penal, y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano DATOS OMITIDOS en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, solicitada por la Fiscalía XIX del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI
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