REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000788

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PRIVADA. ABOG. ARGENIS DE JESUS RIVERO. IPSA Nº 113.846.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

El día 11 de Junio de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Niños, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c), como lo es la Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho (08) días.

Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: No deseo Declarar.

Asimismo solicitó la defensa privada solicitó se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y visto que su representado no tiene conducta predelictual como se evidencia a través del sistema Juris 2000 al igual que la precalificación dada por el Ministerio Público solicitó se otorgue la medida cautelar contempladas en el artículo 582 literal c) como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días. Asimismo consignó carta de estudio, partida de nacimiento y carta de buena conducta.

Este Tribunal observa que el adolescente DATOS OMITIDOS fue aprehendido en fecha 09 de junio de 2010 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Vargas con carrera 29 y 30 específicamente frente a la Plaza los Ilustres, cuando observaron a un ciudadano y que al ver la comisión policial tomó una actitud evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle una inspección corporal, le encontraron a nivel de la cintura en la zona genital dentro del pantalón un (01) arma de fuego tipo revolver 38 SPECIAL, marca AMADEO ROSSI S.A, con empañadura de madera con las iniciales “ROSSI”, made in Brasil serial E440518, serial del Tambor 1285, serial de la empañadura 0940597 y 1285, dentro del Tambor se encontraba un cartucho de color amarillo sin percutir, calibre 38 SPL, marca CAVIM, quedando identificado como DATOS OMITIDOS de 16 años de edad. Cadena de custodia describe como evidencia física un (01) arma de fuego tipo revolver 38 SPECIAL, marca AMADEO ROSSI S.A, con empañadura de madera con las iniciales “ROSSI”, made in Brasil serial E440518, serial del Tambor 1285, serial de la empañadura 0940597 y 1285, dentro del Tambor se encontraba un cartucho de color amarillo sin percutir, calibre 38 SPL, marca CAVIM.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que se encontraba con el arma de fuego en la cintura en la zona genital dentro del pantalón al momento de realizarle la inspección corporal, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega a su representante legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI.