REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2005-010866
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. VLADIMIR FREITEZ
ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA
VICTIMA: LUIS ENRIQUE USEA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 458 Y 277 del Código Penal
HECHO OBJETO DEL PROCESO
En fecha dos (02) de Septiembre de 2005 a eso de las cuatro de la tarde, en un transporte colectivo de la Ruta 13 cuando transitaba, siendo atracado el chofer a mano armada por dos (02) personas, resultando aprehendidos los dos (02) adolescentes antes identificados y cuyas especificaciones se encuentran al Acta Policial y Acta de Entrevista tomada a una de las Víctimas y quien responde al nombre de LUIS ENRIQUE USEA.
En la Audiencia de Presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los Artículos 458 Y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literales b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente bajo cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, posteriormente se le cambió por la detención domiciliaria.
Así, en fecha 9 de junio de 2010, se recibió Registro de Mortalidad General (EPI-13) emanado del Ministerio Popular para la Salud. Correspondiente a la defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA., quien falleció por lesión medular cervical completa fractura columna cervical herida por arma de fuego, en fecha 10-05-2009.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Desarrollo, Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Y 277 del Código Penal, ocurrido el día 02 de septiembre de 2005; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
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