REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KPO1-D-2009-000508


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


El día 12 de junio de 2010, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó auto de sobreseimiento provisional en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por el siguiente hecho: En fecha 12 de Marzo de 2008, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe denuncia donde la ciudadana KRISTINA ALICIA PASTOR ORTEGA, titular de la cèfdula de identidad Nº 19.264.128, quien manifestó que el día 10-03-2008, cada vez que ella pasa por una parada el adolescente Carlos Andrade, realiza actos de persecución, se burla, por lo que se siente amenazada. El cual fue tipificado por la fiscalía en el tipo penal Violencia Psicológica y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Especial, establece: “Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Como bien se sabe, el sobreseimiento provisional cconstituye una resolución o auto razonado dictado en fase de investigación por el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público ante la insuficiencia de elementos, que le permitan ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes la reapertura del procedimiento porque de lo contrario transcurrido dicho lapso se decretará de oficio o solicitud de parte el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de autos el sobreseimiento provisional se dictó el día 12 de junio de 2009, habiéndose vencido el lapso de un año el día 12 de junio de 2010, sin que conste en autos que la Fiscalía del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; por lo que debe declararse el sobreseimiento definitivo, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el sobreseimiento definitivo de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, identificada ut supra, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido el día 12 de junio de 2009, en perjuicio de KRISTINA ALICIA PASTOR ORTEGA; de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI.