REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000190

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. VERÓNICA SALCEDO
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO ( BENJAMIN OSWALDO YRIBARREN GIMENEZ, JOSE LUIS DAZA TORRES Y WILMER ANTONIO COLMENAREZ.)

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. MARIBEL PARRAGA..

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 18 de Febrero de 2008, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibe actas policiales procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Regional Nº 4. Destacamento de Seguridad Ciudadana Tercera Compañía-Comando. Barquisimeto, Estado Lara, donde los funcionarios (GN). JORGE LUIS MARTÍNEZ ATENCIO y el Agente (FAP) JHOMMER JOSÉ PABON AGUIRRE, adscritos al órgano mencionado, informan la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
, los funcionarios actuantes se encontraban aproximadamente a las 08:30 horas en labores de patrullaje por la autopista Florencio Jiménez, cuando les informaron los ciudadanos JOSE LUIZ DAZA TORRES y WILMER ANTONIO COLMENAREZ, que habían sido objeto de un robo, seguidamente fueron a realizar un recorrido por la zona en compañía del colector de la unidad ce transporte y cuando llegaron al sector valle Dorado, avistaron a cuatro (04) sujetos quienes fueron señalados por el colector como los mismos que habían perpetrado el robo a la unidad de transporte público, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizar la inspección personan le localizaron al ciudadano ALFREDO JOSE CRESPO JAIMES, con cédula de identidad Nº 20.350.017, un arma de fuego, tipo revólver calibre38 mm., de color negro con empuñadura de madera serial 46224, contentivo en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre; a JOSE ANGEL SUREZ, con cédula de identidad 20.928.630, se le incautaron tres (03) teléfonos celulares, dos marca Nokia y uno marca Huawei, un frontal marca Pioneer, tres pulseras color plata, un bolso de color rojo con negro, tres (03) tarjetas a nombre de diferentes personas, un anillo de metal color plata, una cadena de plata con dije en forma de corazón, dos carteras de cuero una de color marrón y la otra de color negro. Asimismo fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, a quien también se le incautaron varios objetos; por lo que fueron aprehendidos.

Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 09 de Junio de 2010 la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los tipifica en el delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, especificó los elementos de convicción que fundamentan su acusación, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
y solicitó como sanción las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículos 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte los jóvenes imputados al momento de otorgársele la palabra, previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestaron su deseo de admitir los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Vista la voluntad de mis defendido de admitir los hechos solicito se les conceda la palabra nuevamente a mis defendido una vez sea admitida la acusación”.

En total comprensión con lo solicitado, se admitió la acusación presentada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Así como, se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

De la misma forma se les explicó a los adolescentes sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Así mismo de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las fórmulas de solución anticipada y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto. Seguidamente los acusados libre de toda coacción y apremio e impuesto del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestó ADRIÁN JOSÉ SUÁREZ: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicitó se me imponga de las sanciones”. y HÉCTOR JESÚS AGÜERO SUÁREZ manifestó: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicitó se me imponga de las sanciones”.

Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública quien indico: “Oída la declaración de mis defendidos que han admitido los hechos solicito se les imponga de inmediato la sanción”.


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidas en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención de los adolescentes, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta Policial suscrita por los funcionarios (GN) JORGE LUIS MARTÍNEZ ATENCIO y Agente (FAP) JHOMMER JOSÉ PABON AGUIRRE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Regional Nº 4. Destacamento de Seguridad Ciudadana Tercera Compañía-Comando. Barquisimeto, Estado Lara, en consecuencia exponen: Que siendo aproximadamente a las 08:30, encontrándose en labores de patrullaje por la autopista Florencio Jiménez, cuando de pronto unos ciudadanos les informaron que momentos antes habían sido objeto de un robo de una unidad de transporte público, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
seguidamente fueron a hacer un recorrido por la zona en compañía del colector de la unidad de transporte y cuando llegaron al sector Valle Dorado, avistaron a cuatro (4) sujetos quienes fueron señalados por el colector como los mismos que habían perpetrado el robo a la unidad de transporte público, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizar la inspección personal le localizaron al ciudadano ALFREDO JOSÉ CRESPO JAIMEZ, Cédula de identidad Nº 20.350.017, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, de color negro con empuñadura de madera de color negro, serial 46224, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos sin percutir del mismo calibre; a JOSÉ ÁNGEL SUAREZ, cédula de identidad Nº V.-. 20.928.630, se le incautaron cuatro (04) teléfonos celulares de diferentes marcas, un frontal marca Pioneer, de color negro y plata, tres pulseras color plata, un bolso de color rojo con negro, una (1) tarjeta de color azul del Banco Provincial a nombre de Nirto Arroyo, una (1) tarjeta de color rojo del Banco Nacional de Crédito a nombre de Nirto Arroyo, dos (2) tarjetas de color verde, rojo y azul del Banco Banesco, una (1) tarjeta de color blanco con rojo perteneciente a MAKRO a nombre de Nirto Arroyo; una (1) tarjeta de color verde con amarillo perteneciente a la Azucarera Rió Turbio perteneciente a Gabriel Vargas, un (1) anillo de metal color plata, una (1) cadena de plata con dije en forma de corazón color azul con plateado, dos (2) carteras de cuero una de color marrón y la otra de color negra; a ADRIÁN JOSÉ SUAREZ, de 17 años de edad, a quien se le incautaron dos (02) teléfonos celulares de diferentes marcas, por lo que fueron aprehendidos.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes.

2) Denuncia formulada por el ciudadano WILMER ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.228.646, de 32 años de edad, soltero, comerciante y residenciado en la calle Comercio, entrada La Loma, Cubiro, Estado Lara, quien entre otras cosas expreso que el 17 de febrero del presente año, como a las 08:30 de la mañana, estaba cargando pasajeros en el Terminal para ir a Cubiro, como a la altura de PREGA se levantó un |sujeto con un arma de fuego y les dijo que era un atraco, inmediatamente se levantaron (3) sujetos mas que venían atrás en la unidad y comenzaron los cuatro a despojar a los pasajeros de sus pertenencias y a la altura del puente de la Circunvalación Norte se bajaron que le avisaron a una patrulla de seguridad urbana y los lograron detener.

3) Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS DAZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.128.201, de 38 años de edad, soltero, chofer y residenciado en la calle 11 entre carreras 13 y 14, Quibor, Estado Lara, por ante el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Venezuela (C.O.R.E. 4) con sede en esta ciudad, quien entre otras cosas depuso que el 17 de febrero de este año, que se dirigía a la población de Cubiro y a la altura de PREGA un sujeto se levanto con un arma de fuego y dijo que era un atraco, luego se levantaron tres sujetos mas que venían en la parte trasera de la unidad y los cuatro comenzaron a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, que se bajaron a la altura del puente de la Circunvalación Norte, que le avisaron a una patrulla de seguridad ciudadana y l os lograron detener.
4) Denuncia interpuesta por el ciudadano BENJAMÍN OSWALDO YRIBARREN GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.445.786, de 26 años de edad, soltero de profesión u oficio Analista de Sistemas y residenciado en la urbanización Tarabana II, sector 1, avenida 1, casa Nro. 18, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, por ante el Destacamento Nro. 47 de la Guardia Nacional de Venezuela (C.O.R.E. 4), con sede en Barquisimeto, Estado Lara, quien manifestó entre otras cosas a que el 17-02-2008, estaba cargando los pasajeros en el Terminal y cuando iba por PREGA se levanto un sujeto con un arma de fuego y dijo que era un atraco y luego se levantaron tres sujetos que venían en la parte trasera de la unidad y comenzaron los cuatro (4) a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, que le avisaron a una patrulla de seguridad ciudadana y les dio captura a tres de ellos.
5) Con las entrevistas de fecha 17-03-2008, en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público realizadas a los ciudadanos QUIROZ PEREIRA ANNY FERNANDA, ORTIZ RAMOS HEYNHER RAUL, con cédulas de identidad Nros. 18.998.424, 18.998.424 respectivamente, quienes entre otras cosas manifestaron que eso fue un día domingo del mes de febrero, salieron del Terminal de pasajeros en un autobús directo para Cubiro, del autobús vieron a cinco muchachos con actitud sospechosa, cuando iban por el barrio Valle Dorado, uno de ellos se levanta y luego cuatro más y empiezan a despojarlos de sus pertenencias, que luego se bajaron y venía la patrulla de la Guardia Nacional y los agarró.
Con las denuncias y entrevistas descritas, se comprueba como ocurrieron los hechos.
6) Resultado de la experticia de reconocimiento técnico practicado a un arma de fuego y tres balas, informe pericial signado con el Nº 9700-127-B-0184-08, de fecha 12-03-2008, suscrito por el experto Agente PRADA JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se describió como un revólver marca Colt, calibre 38 special, metal pintado color negro, serial 46224 con todas sus partes, y tres balas para arma de fuego del tipo revólver, calibre 38 special, marca Cavim; examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada, se constató que para el momento de ser realizado el peritaje se encuentra en buen estado de funcionamiento.
Con esta evidencia se comprueba la existencia del arma de fuego que califica el delito.
7) Resultado de identificación plena, suscrita por el funcionario Agente SALON FRANKYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informe pericial Nª 9700-056-AT-0320-08 de fecha 25-02-2008, de la cual se desprende entre otras cosas: IDENTIDAD OMITIDA, ; IDENTIDAD OMITIDA, quienes al ser verificado por el Sistema Integral de la Oficina Nacional (=NIDEX), se constata que se encuentran registrados por ante ese Sistema.
Con esta evidencia se comprueba la edad de los adolescentes, para ser sujetos del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
8) Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico Comparativo, practicado a los objetos incautados, informe pericial signado con el Nº 9700-056-TEC-0191, de fecha 2-02-2008, suscrito por el experto Agente RAMON SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como son dos (02) carteras de cuero, un bolso color rojo y negro, una cadena, un dije un anillo, una pulsera, ocho (08) celulares de diferentes colores y marcas. En el informe se especificó su utilidad.
9) Resultado de la experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a los objetos incautados: 18 billetes de moneda venezolana con diferentes denominaciones y un billete de moneda de EE.UU.de Norte América de la denominación de un dólar.. Informe pericial signado con el Nº 9700-GTD-0431-08, de echa 18 de marzo de 2008, suscrito por el experto Detective Lic. CLARET SILVA y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Concluyeron que son auténticos y suman la cantidad de noventa y un mil quinientos bolívares y el billete de papel moneda de los EE.UU. de Norte Amèricade la denominación de un dólar es auténtico.
Con estos elementos se comprueba la existencia de los objetos del delito.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes acusados encuadra dentro de la descripción en el tipo penal de Asalto a Transporte Público atacando al bien jurídico seguridad de los medios de transporte e intereses privados; garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por el Código Penal, debe aplicársele una sanción no privativa de libertad como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, quedando demostrada claramente la autoría de los adolescentes.

En ese mismo orden de ideas, la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener IDENTIDAD OMITIDA y HÉCTOR IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que cometieron los hechos; llevan a este tribunal considerar proporcional las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de (10) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses; tomando en consideración que se trata de un delito leve a los fines de despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia para lograr su adecuada convivencia familiar y social, conforme lo estable el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los otroras adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra; por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurridos el día 17 de febrero de 2008; y se sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de (10) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses simultáneamente, previstas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene la medida cautelar de presentación periódica y se amplia a cada (30) días para garantizar su presencia en el acto de ejecución de sentencia. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se publicará en lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a las víctimas.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,