REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-00021


AUTO DE RATIFICACION MEDIDA DETENCION DOMICILIARIA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA FANNY ROMERO

FISCALIA XIX DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA

DELITO: ROBO GENERICO Y ACTOS LASCIVOS

El día 09-06-2010, se recibió oficio Nº 10422 de esa misma fecha, emanado del Tribunal de Ejecución de esta Sección en relación al Asunto KP01-D-2006-000101, en la cual se dejó en permanencia en el Centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins y se puso a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por lo que se fijó audiencia para oírlo de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

En la audiencia, se oyó al adolescente investido del precepto constitucional establecido en el artículo 549 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y expresó: “ Yo necesito que me cambien la Detención Domiciliaria porque no he podido cumplir ya que tengo que trabajar para mantener a mi menor hijo y la detención domiciliaria la voy a cumplir en la siguiente dirección Urbanización La Sábila, Manzana B-1, Vereda B-1, Nro. 08, Parroquia Tamaca Estado Lara. Es todo”.

La Defensa en su intervención manifestó: “En virtud de que mi defendido previa conversación con él y su representante legal me manifestó que no ha cumplido con la medida porque se ha visto en la necesidad de trabajar ya que tiene una mujer y un hijo a quien mantener, en este acto su representante legal se compromete a gestionar en esta próxima semana el reconocimiento a su menor hijo, solicito al tribunal otorgue permiso para un día de la próxima semana a tales efectos, así mismo solicito de conformidad con el artículo 264 del COPP y el 537 LOPNNA, le sea revisada la medida y sustituida por una de presentación periódica a los fines de que siga incorporado al área laboral.

Por su parte la Fiscal del Ministerio Público, indicó: “Esta Representación fiscal solicita se le mantenga la medida cautelar otorgada en la audiencia de presentación articulo 582 literal a) de la LOPNNA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Revisadas las actuaciones, el Sistema Iuris 2000 en relación a este asunto y al KP01-D-2006-000101; y oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en fecha 09 de enero de 2010 en audiencia de presentación de fecha 9 de enero de 2010; se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a) de la LOPNNA, es decir la detención domiciliaria; por declararse la flagrancia y procedimiento ordinario por los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 453 y 376 del Código Penal.

Ahora bien, conforme al asunto que originó la audiencia, fue capturado por orden del Tribunal de Ejecución, lo que evidencia su incumplimiento de la medida de detención domiciliaria; lo que procedería sería la revocatoria y aplicación de la detención preventiva judicial de libertad; pero es el caso que han transcurrido 5 meses desde la imposición de la medida, que fue con el fin de garantizar su presencia en la fase preparatoria y preliminar, pero aun no hay acto conclusivo. Por lo que se considera que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las circunstancias que dieron origen a la medida y en consecuencia debe mantenerse.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1, acuerda mantener la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a) de la LOPNNA la cual consiste en Detención Domiciliaria a cumplir en la siguiente dirección; Se otorga permiso solicitada por la Defensa para el día 16-06-2010 al adolescente de autos a los fines de tramitar lo concerniente a la presentación ante el Registro Civil de su presunto menor hijo. En relación a la revisión de medida solicitada por la Defensa este Tribunal una vez conste en autos partida de nacimiento y constancia de trabajo el tribunal se pronunciara al respecto. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Lara para que vigile la medida. Notifíquese a las partes.


Regístrese.

El Juez de Control Nº 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,