REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2006-000707
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS
VICTIMA: MERY COROMOTO RODRIGUEZ ROSENDO
DELITO: AMENAZAS
En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal Décimo octava del Ministerio Público Abog. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en fecha 17 de julio de 2006, con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 del Código Orgánica Procesal Penal y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el día del hecho.
Expresa la fiscal que en fecha 18 de de abril de 206, recibió actuaciones relacionadas con denuncia Nº 675-05 de fecha 06-08-2005, emanada de la Comisaría Policial Nº 13 con sede en La Carucieña, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, formulada por el ciudadano RODRIGUEZ ROSENDO MERY COROMOTO, cédula de identidad Nº 12.933.865, de 30 años de edad, en la cual expresó: …es el caso que a mi vecina IDENTIDAD OMITIDA, el día miércoles 03 fe agosto en horas del medio día le fue hurtado su teléfono celular el cual supuestamente ello lo había dejado encima del mueble que se encuentra ubicado en la sala donde la misma reside, por lo que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, me comunicó al siguiente día que otra vecina de nombre YENIFER CÉSPEDES, tenia su celular y que mi hijo se lo había entregado a ella según versión de un supuesto testigo que le dijo a ella posteriormente la noche de ayer viernes se presentó en mi casa diciéndome un montón de palabras obscenas y amenazándome a mi y a mi hijo que nos iba a mandar a golpear por la perdida de su teléfono celular, es todo ..”
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal por ende existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal. Asimismo expresa que de los hechos se deduce que constituyen un delito contra la Libertad Individual, específicamente Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual es un delito que se acciona a instancia de parte agraviada. Observó que después de iniciada la averiguación se determinó que la ciudadana RODRIGUEZ ROSENDO MERY COROMOTO, quien funge como víctima, denuncia a, IDENTIDAD OMITIDA, razones que las colocan frente a una causa de Desestimación, por parte de la Vindicta Pública, por lo que lo viable es solicitar la Desestimación de la Denuncia y así lo solicita.
En ese mismo orden de ideas, la ciudadana RODRIGUEZ ROSENDO MERY COROMOTO, denuncia un hecho, tipificable en el tipo penal de Amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal, que distinta a la opinión de la Fiscalía, si reviste carácter penal sólo que y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ ROSENDO MERY COROMOTO en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía y vìctima.
La Jueza de Control N° 1.
Abog. AURA OTTAMENDI