REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2007-000792

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA POR PRESCRIPCION


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad

DELITO: AMENAZAS

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal Décimo octava del Ministerio Público Abog. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en fecha 10 de mayo de 2007, con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 del Código Orgánica Procesal Penal y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el día del hecho.

Expresa la fiscal que en fecha 10-05-2007, recibió formulada por la ciudadana DANIA ARAUJO, cédula de identidad Nº V-5.238.499, de 50 años de edad, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, residen en el Barrio Las Veritas Parroquia Unión, parte baja, diagonal a la Plaza, calle 1 con calle 2 Nº 6B-82, en la cual expresó: …El día domingo 06-05-2007, en la noche mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, bajó cerca de su casa a comprar un perro caliente y cuando está allí llega IDENTIDAD OMITIDA, le cayó a patada, mi hijo se fue para la casa de su papá, el papá fue a reclamarle y lo insultó, luego al otro día la mamá de él subió e insultó al papá de mi hijo, cuando me enteré fui a hablar con ella y también me insultó, y diciendo calumnias, que mi temor es que vuelva a agredir a que a mi hijo, no lo he dejado salir por los alrededores y estoy pendiente cuando viene del liceo por temor a que salva y vuelva a golpearlo.

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal, se encuentran frente a unos hechos atípicos, no configurados en la ley como delitos, en consecuencia frente a una causal de desestimación por parte de la vindicta pública, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo viable es solicitar la Desestimación de la Denuncia y así lo solicita.

En ese mismo orden de ideas, el tribunal observa que la ciudadana DANIA ARAUJO, denuncia el hecho de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA , de 14 años de edad fue pateado por otro adolescente, es un hecho que si es de carácter penal, y que pudo haber producido unas lesiones, que constituyen delito de acción pública de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, por ser un hecho punible cuya víctima es un adolescente; siendo improcedente la solicitud de desestimación de denuncia.

Ahora bien, por el transcurso del tiempo desde que ocurrió el hecho (06-05-2007) hasta la presente fecha, es decir más de tres años, es inoficioso que se acuerde la desestimación de la denuncia cuyo efecto sería la continuidad de la investigación; ya que el delito de lesión que pudiera haberse determinado, tiene una prescripción de tres años por ser un delito que no tiene privación de libertad en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose producido la prescripción de la acción penal el 06-05-2010; y siendo esta de acción pública, este tribunal así lo debe declarar.

Por ello, en atención al contenido de la norma prescrita en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que debe desestimarse la denuncia por prescripción evidente de la acción penal; es por lo que este tribunal, debe declara con lugar la desestimación de la denuncia propuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, para no dejar en el limbo jurídico una denuncia que no conllevará con éxito la acción penal.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana DANIA ARAUJO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía y víctima.

La Jueza de Control N° 1.

Abog. AURA OTTAMENDI .