REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2007-000848

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA POR PRESCRIPCION


ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS,

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS

VICTIMAS: , DATOS OMITIDOS,

DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal Décimo octava del Ministerio Público Abog. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en fecha 17 de julio de 2007, con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 del Código Orgánica Procesal Penal y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el día del hecho.

Expresa la fiscal que en fecha 29-01-2007, recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Quibor Estado Lara, actuaciones para recibir denuncia formulada por la ciudadana ROSA ESTHER VASQUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.546, en su condición de representante legal de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, , y niño, DATOS OMITIDOS, Estado Lara, en la cual expresó: …Voy a narrar la señorita DATOS OMITIDOS, desde Diciembre amenaza constantemente a mis hijos, DATOS OMITIDOS, los acusa de rebarle un celular a mi hija María Daza de robarle unos cacheteros cada vez amenaza a María de golpearla le dice groserías y eso afecta a mis hijos sicológicamente con el apoyo de su mamá Diluvima Mirele, ellas no pueden salir a la calle porque me los tratan de ladrones hasta la más mínima grosería que hay se las dicen, los vecinos que tienen se burlan de mis hijos, María que ya no quiere salir para el liceo porque esa muchacha la tiene amenazada que la va a agarrar a golpes y la mamá la manda la hija y la mamá tienen un vocabulario que deja mucho que desear ellos dicen que no se presentan por que tienen su abogad. La dirección de DATOS OMITIDOS,

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal, se encuentran frente a unos hechos atípicos, pues son hechos atípicos no configurados en la ley como delitos, por ende existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, y que la conducta presuntamente ejercida por la adolescente DATOS OMITIDOS , no se encuentra enmarcada en la ley sustantiva, considerando que lo procedente es la aplicación de un procedimiento por vía del Sistema de Protección a objeto de corregir posibles conductas desajustadas que denotan carencia de orientación y valores; en consecuencia frente a una causal de desestimación por parte de la vindicta pública, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo viable es solicitar la Desestimación de la Denuncia y así lo solicita.

En ese mismo orden de ideas, el tribunal observa que la ciudadana ROSA ESTHER VASQUEZ GUEDEZ denuncia el hecho de que sus hijos DATOS OMITIDOS, de 13 años de edad, DATOS OMITIDOS, de 12 años de edad, y DATOS OMITIDOS , de 07 años de edad, son amenazados de golpearlos por la adolescente, DATOS OMITIDOS, hecho que si es de carácter penal, que constituyen el delitote Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, y es de acción pública de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, por ser un hecho punible cuyas víctimas son adolescentes; siendo improcedente la solicitud de desestimación de denuncia, por la causal que fundamenta la solicitud fiscal.

Ahora bien, por el transcurso del tiempo desde que ocurrió el hecho (29-01-2007) hasta la presente fecha, es decir más de tres años, es inoficioso que se acuerde la desestimación de la denuncia cuyo efecto sería la continuidad de la investigación; ya que el delito de Amenaza, en el cual es tipificable el hecho punible, tiene una prescripción de tres años por ser un delito que no tiene privación de libertad en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme con el artículo 615 y 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose producido la prescripción de la acción penal el 29-01-2010; y siendo esta de acción pública, este tribunal así lo debe declarar.

Por ello, en atención al contenido de la norma prescrita en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que debe desestimarse la denuncia por prescripción evidente de la acción penal; es por lo que este tribunal, debe declara con lugar la desestimación de la denuncia propuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, para no dejar en el limbo jurídico una denuncia que no conllevará con éxito la acción penal.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ESTHER VASQUEZ GUEDEZ, en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, solicitada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía y víctima.
La Jueza de Control N° 1.

Abog. AURA OTTAMENDI