REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2010-000800

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES:IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

El día 13 de Junio de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA arrojo como resultado un peso neto de 6,4 gramos de la droga conocida como Marihuana, y en relación a la del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,arrojo como resultado un peso neto de 3,9 gramos de la droga Marihuana, la cual consignó en este acto. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c), como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho días. Solicitó de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial la destrucción de la droga incautada. Asimismo, solicitó copias certificadas de la presente audiencia.

Asimismo, una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescentes tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “Yo si consumo” y IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “Yo consumo droga”

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó no oponerse a la solicitud Fiscal tanto al procedimiento a seguir como a la medida cautelar, solicitando sea la medida de presentación cada 15 días, toda vez que la investigación se esta iniciando y el adolescente manifestó que esta estudiando y trabajando. Asimismo, solicitó se realice el examen Psiquiátrico al adolescente.

Este Tribunal observa que del Acta Policial Nº 055-06-10 de fecha 11 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, se deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje por el Barrio La Peña, sector III, visualizamos a dos ciudadanos con aspecto de adolescentes, quienes se desplazaban punto a pie por la referida dirección y al observar la comisión policial, optaron por salir corriendo en veloz carrera, empezando una persecución punto a pie, dándoles captura a pocos metros del lugar, quien nos identificamos como funcionarios policiales, dándoles la voz de alto, haciendo caso a tal solicitud. Posteriormente el Sub/Inspector (CPEL) ALIRIO JACKIEWICS) procede a informarles que mostrara lo que portaba en su poder ya que iba a ser objeto de una inspección de persona, negándose estos a tal solicitud en el mismo momento indicando estos ser menores de edad; por lo que el funcionario en mención comenzó a realizar la inspección y al primero de ellos se le incautó en el bolsillo cierta cantidad de envoltorios de regular tamaño contentivos de restos vegetales en su interior, que al ser contados en presencia del adolescente detenido dio la cantidad de dos (02) envoltorios, elaborados en papel de material sintético transparente cerrados en los extremos con el mismo material, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, y al segundo de ellos se le incautó en el bolsillo cierta cantidad de envoltorios de regular tamaño contentivos de restos vegetales en su interior, que al ser contados en presencia del adolescente detenido dio la cantidad de dos (02) envoltorios, elaborados en papel de material sintético transparente cerrados en los extremos con el mismo material, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, motivo por el cual fueron aprehendidos quedando identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Planilla de Registro de Cadena de custodia describe como evidencia físicas dos (02) envoltorios, de material sintético transparente de color azul incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y dos (02) envoltorios de material sintético transparente de color azul incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dichos envoltorios contentivos de restos vegetales, presumiblemente droga. Prueba de orientación, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual arrojo como resultado un peso neto de 6,4 gramos de la droga conocida como Marihuana, y en relación a la del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual arrojo como resultado un peso neto de 3,9 gramos de la droga Marihuana.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue en posesión de la sustancia incautada, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicados en esta sede. Se acuerda La destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial. Se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por el Fiscal. Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección en relación a al asunto Nº KP01-D-2010-000692, a fin informarlo de lo aquí decidido en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la práctica del Peritaje Psiquiátrico para el día 14-06-2010, a las 8:00 a.m., con el objeto de determinar el grado de consumo de los adolescentes. Líbrese boletas de Libertad y Notas de entrega a sus representantes legales. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI.