REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2009-001212
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
El día 18 de Junio de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, ratifico la propuesta que se encuentra en el expediente, siendo la suspensión del proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 6.Mantenerse trabajando o estudiando.
Asimismo, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba, se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa. De igual forma, solicito que la conciliación sea por el lapso de diez (10) meses.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación, en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas”.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.
Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; 2) Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante; 3) No portar arma de ningún tipo; 4) No incurrir en nuevos hechos delictivos; 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 6) Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada tres (03) meses.
DECISION
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de diez (10) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 10 de Noviembre de 2009; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 18 de abril de 2011. Se ordenó revocar las medidas impuestas. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI.