REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2010-000703
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. YOLI MENDEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
El día 29 de Mayo de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medidas de coerción la prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince días. De igual forma solicitó la autorización para la destrucción de la Droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: “Estábamos en el sitio y vino el señor mayor y paso el pedazo de droga que le íbamos a comprar, yo no sabia que uno le iba a entregar la droga al otro y llegaron enseguida y me pusieron una pistola en el cuello y yo pensé que me iban a matar y me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir siendo este el ordinario y en cuanto a la medida a imponer solicitó se le imponga las medidas cautelares b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se le realice exámenes psiquiátricos y psicológicos a los fines de determinar su grado de adicción.
Este Tribunal observa de las actuaciones traídas por el Ministerio Público como el acta policial de fecha 27-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expresan que en esa misma fecha, cuando realizaban operación del plan bicentenario en el barrio San José, en la carrera 5 observaron a tres ciudadanos quienes al notar la comisión policial optaron por una actitud sospechosa y arrojaron algo en el piso, uno de ellos adolescente identificado, IDENTIDAD OMITIDA,los funcionarios al recuperar los envoltorios que estaban en el piso y que al realizarle la experticia resultó ser marihuana con un peso de 6,7 gramos. Cadena de Custodia arroja como resultado seis (06) envoltorios elaborados con material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de los cuales dos de ellos se le incauto a un adulto y los otros localizados cerca del adolescente.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que estaba cerca de la droga incautada, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince días ante la Taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede. Se ordena practicarle las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas con el fin de determinar el grado de adicción y consumo del adolescente para el día miércoles 02-06-2010 a las 08:30am. Líbrese oficio correspondiente a la Medicatura Forense. En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público para la destrucción de la droga incautada este Tribunal se pronunciara por auto separado. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega a su representante legal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria,
Abog. MARIBEL PARRAGA.