REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-000975
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
INVESTIGADO: POR IDENTIFICAR
FISCAL XIX MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO (En ejercicio para el momento de la solicitud)
DENUNCIANTE: LUISA NAILET CUICAS LOZADA, con cédula de identidad Nº V.4.374.679, residenciada en El Cercado, sector Chirgua 4, avenida Alí Primera, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIBEL PARRAGA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 07 de mayo de 2004 mediante acta policial suscrita por el funcionario Dtgdo. (FAP) JOSE MERLINO en la cual indican lo siguiente: …Es el caso que desde el mes de febrero de este año algunos docentes y el personal obrero han detectado una actitud extraña en los alumno de la Unidad Educativa Luis Sanabria Sánchez, ubicada en Tierra Negra de esta ciudad, se presume que esta actitud sea producto de que los alumnos de dicha institución estén consumiendo drogas, hace aproximadamente quince días el profesor Freddy Vargas consiguió en uno de los pasillos de la escuela un cartucho 9 mm marca MFS sin percutir y el día de ayer 06/05/2004, unas de las obreras en sus labores de limpieza consiguió un cartucho 38 mm percutido marca Cavim, también se ha encontrado dentro de la escuela licor, pega, sustancia blanca que se presume era cocaína y restos vegetales que se presume que es marihuana, hay un grupo de alumnos que a la hora del receso se pasan hablando con personas en la calle por la cerca de alfajor tanto en el turno de la mañana como en el turno de la tarde hay un niño de tercer grado que se le consiguió drogas y tiene la entrada de las fosas nasales pelada y enrojecidas…”
La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 07 de agosto de 2006, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:
1) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0003-04 de fecha 08 de junio de 2004suscrita por el Dtgdo. JOSE GREGORIO MERLINO, adscrito a la División de Investigaciones Penales, en cuya conclusión se expresa: Las piezas objeto de la presente experticia de reconocimiento legal, consisten en una concha percutida cal. 38 SPL, marca Cavim y una bala de fuego cal. 9 mm K sin percutir marca MFS, las cuales fueron diseñadas y confeccionadas como complemento de partes de armas de fuego y las cuales en el estado en que se encuentran no se define su utilización y uso.
2) Entrevista en fecha 08-06-2004 al ciudadano VARGAS RODRIGUEZ FREDDY RICARDO, cédula de identidad Nº V-7.414.137, docente de la Unidad Educativa Luis Sanabria Sánchez, quien expresó: Eso fue a finales del mes de abril como a las 10:00 am. a horas de receso de los niño y en el patio central en una de las caminerías o pasillos conseguí una bala sin percutir, la tome se la mostré a algunos docentes y enseguida la llevé a la dirección, se la mostré a la subdirectora que estaba en ese momento Prof. Noralba Fernández, le informé que me la había encontrado y ella se sorprendió bastante, entonces de la dio a algunas de las obreras para que la guardara la señora Abelina Pulgar…
3) Entrevista en fecha 11-06-2004 a la ciudadano MARIELINA REINOSO, cédula de identidad º V-4.726.678, docente de la Unidad Educativa Luis Sanabria Sánchez, quien expresó: En la escuela la Directora Rosa Cuicas nos informó que estaba circulando droga en la escuela una de las alumnas de 4to. Grado la tenían de narcomula, según versión de un representante que fue a la escuela y por todo lo ocurrido se realizó una charla con todo l personal en la CORECUI, para tomar medidas al respecto…
Consideró la Fiscalía que analizadas las actuaciones que conforman la investigación considera que habría que tomar en consideración que hasta la presente fecha no se ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del asunto, toda vez que ni siquiera se ha realizado señalamiento directo en contra de adolescente alguno por parte de ninguno de los directores, profesores, alumnos y demás trabajadores y empleados de la institución, por el delito de Tráfico en modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes, no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que les hiciera ejercer efectivamente la acción penal.
Hizo resaltar que hasta la presente fecha no se tiene identificada ninguna persona como autora de este hecho así que menos posibilidad existe para ejercer la acción penal, y pidió se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha de la solicitud.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra de ninguna persona, por cuanto de los elementos de investigación aportados y que se encuentran en este asunto, ya que no existen suficientes elementos que permitan establecer el delito y por ende la responsabilidad de persona concreta.
Así, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos, dado el tiempo transcurrido desde el año 2006, en el cual se produjo el hecho, que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal; es por lo que se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento Provisional y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, en relación con la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, denunciante y al director de la escuela Luis Sanabria Sánchez.
Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. AURA OTTAMENDI
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