REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Junio de 2009
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2008-001039
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO
VICTIMA: GERMAN ALEJANDRO PÉREZ GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
El día 31 de Mayo de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el hecho siguiente: En fecha 29 de marzo de 2008 se trasladaron los funcionarios Agente de Investigaciones I TANILO MOLINA Y AGENTE THOMAS LAGOS adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, a los fines de verificar las posibles personas ingresadas con lesiones, en donde se les informa del ingreso el día 28 de marzo de 2008 a las 09:50horas de la mañana de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien se presentaba herida punzo penetrante por arma blanca, en la región del torax posterior del lado izquierdo. Posteriormente es informado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que en fecha 28-03-2008 siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana se encontraba ingresando al liceo E.T.C Ambrosio Perera, en eso llegaron dos muchachos que estudian en el mismo liceo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y JONATHAN SAMIR PEÑA ALVAREZ de 20 años de edad y lo interceptan, luego comienzan a agredirlo verbalmente y JHONATAN lo empuja, este se defiende empujándolo también, es cuando IDENTIDAD OMITIDA H saca una navaja y le da una puñalada produciéndole una herida en la región torácica lateral superior izquierda que amerito veintisiete días para su curación, luego este muchacho le dice a la victima que se cuide por que lo iba a desaparecer en un futuro y se retiran del sitio, en ese momento se encontraban presente y pudieron observar lo sucedido los ciudadanos MUJICA GUEDEZ JORGE DAVID, PERNALETTE SILVA MIRKE ANTONIO, GOMEZ SEQUERA YORMAN YOEL, LUDWING MIGUEL ALVAREZ PEÑA, JUAN PABLO TOVAR CASAMAYOR Y MAURO FABRICIO COLMENAREZ.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente; y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se oyó a la victima de conformidad con el artículo 662 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó deseo conciliar y consigno una hoja con un estimado de lo que gaste en medicamento.
Asimismo, la Defensa Pública en la audiencia manifestó mi defendido desea conciliar, por lo que solicitó se le ceda la palabra y propuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia; 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal, 4. Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile; 5. Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación; 6.- Asistir a charlas en la oficina de prevención del delito durante tres meses y 7.- Prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas.
Después de admitida la acusación y la proposición de la defensa manifestada a la misma por su defendido de conciliar y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero conciliar y propongo pagar la cantidad de 900 bolívares los cuales puedo pagar en dos partes, uno dentro de quince días que seria el 15-06-2010 y la otra parte el 15-07-2010”.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima para que manifiesta si esta de acuerdo o no con lo propuesto por el imputado y manifestó: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el imputado y las fechas establecidas.
Posteriormente, se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: Oída la declaración de su defendido, solicitó se les imponga de inmediato de las obligaciones y se fije fecha de audiencia para los correspondientes pagos.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia; 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal, 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile; 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación; 6.- Asistir a charlas en la oficina de prevención del delito durante tres meses y 7.- Prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho ocurrido el día 28 de marzo de 2008; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finaliza el 01 de diciembre de 2010. Se fija audiencia para el día 15-06-2010 a las 09:00am y para el día 15-07-2010 a las 09:00am a los fines de realizar el pago correspondiente acordado. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revocan las medidas cautelares que cumplía impuestas durante el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI