REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000809
ASUNTO : KP01-D-2010-000809
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “a” y Literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia Especial, celebrada en fecha 16-06-2010, a los IMPUTADO (S): IDENTIDADES OMITIDAS. PRESENTA LAS CAUSAS D-10-442 ANTE LA FISCALIA 19 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 POR EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PROCEIDMIENTO DE ABRIL CON PRESENTACIONES CADA 8 DIAS SOLO HA CUMPLIDO UNA VEZ Y EL ASUNTO D-2010-265 LLEVADO POR LA FISCALIA 18 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 POR EL DLEITO DE INVASION CON PRESENTACIONES CADA 8 DIAS CUMPLIENDOLAS PROCEDIMIENTO DE MARZO, asistidos por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz, e imputados por el DELITO(S): ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, siendo la 9:39.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, la secretaria de sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del piso 7 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, acompañado de su representante legal la defensora pública Abg. Patricia Ruiz. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, realizando de forma oral su solicitud la cual difiere del escrito inicial presentado corrigiendo o cambiando la pre calificación en éste estado. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual es arresto domiciliario, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, y las actuaciones procesales la defensa observa que tal como se desprende de la misma declaración de la víctima no existiendo en el presente asunto ningun otro elemento de convicicion que haga presumir la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA textualmente dicho por la víctima señala que es el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien presuntamente lo apunta con un arma de fuego cuya experticia o cuya existencia no reposa en las actas procesales y le dice que le de todo el dinero de la caja presuntamente llevándose 120 bs fuerte en efectivo y un teléfono celular junto a una computadora laptop sin embargo señala que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado al final del ciber en la maquina 8 se pregunta la defensa si es verdad la declaración de la víctima cual fue la participación de dicho ciudadano en el acto denunciado y en virtud de ello y dado que a todas luces esta defensa mantiene que no existen suficientes elementos de convicción en contra de sus defendidos visto que tal como lo ha señalado el tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA actualmente posee dos asuntos mas tal como fue descrito sin embargo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA jamás ha estado involucrado en otro hecho delictivo es desproporcional solicitar para ambos la misma medida cautelar como lo es arresto domiciliario y visto que éste último aprobó tercer año de bachillerato la defensa se compromete a consignar constancias de estudios es por lo que solicita una medida de presentación de conformidad con el art 582 literal C que a bien tenga el tribunal acordad todo de conformidad con los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad consagrados en el art 8 y 9 del COPP y de conformidad con el art 244 ejusdem ya que con la aplicación de éstas medidas se garantiza las resultas del proceso, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y del análisis de los hechos ocurridos el 14-06-2010, a los Adolescentes se les precalifico el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que los adolescentes pudieran ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto y vista la solicitud fiscal, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” como o es la Detención Domiciliaria, en relación a IDENTIDAD OMITIDA, y Literales “b” y “c” para el adolescente Jesús Miguel Moreno Maya, Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se les otorga la establecida en el artículo 582 literal A, Detención Domiciliaria bajo la Vigilancia de Funcionarios Policiales, Adscritos a la Comandancia General de Policía para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y literales “b” y “c” bajo el cuidado de su representantes legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal la cual empieza hoy, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)