REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000845
ASUNTO : KP01-D-2010-000845
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 20-06-2010, al adolescente Imputado: 1) DATOS OMITIDOS, , asistido en este acto por la DEFENSA PRIVADA: ABG. Luis Alfonso Martínez por el DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 08:00m del día de hoy, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. JORG DÍAS MENDOZA, la Secretaria de Guardia Abg. Odalys Herrera y el Alguacil de guardia Alexander Torres, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Alba Yumak Casanova Salinas, La Defensa Privada Abg. Luis Alfonso Martines IPSA: 138.636, quien quedo debidamente juramentado en esta sala de audiencia de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, domicilio procesal, urbanización del este final carrera 21 con calle 6 casa N° 4-93, teléfono 0251-252-0269, y el adolescente DATOS OMITIDOS, previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien fue debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En fecha 19/06/2010, esta Fiscalía recibe actuaciones procedentes de la comisaría los Cardenales procedente de las fuerzas armadas policías relacionada con la aprehensión del ciudadano DATOS OMITIDOS, quien fue aprendido en el barrio San Lorenzo avenida principal al final de la calle tres, adyacente a la circunvalación norte por los funcionarios de la comisaría los cardenales portando un arma de fuego tipo revolver calibre 32 milímetros y cuyo dados en su totalidad se encuentra en el acta policial ,así mismo solicito sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, se continué el presente asunto por el Procedimiento abreviado y el pase del expediente a juicio 228 de la LOPPNA , y se le imponga al mismo la Medida Cautelar artículo 582 ordinales B primer supuesto y C cada quince días previa la imposición de estas medidas solicito a este tribunal la detención para la identificación de conformidad con el 558 de la LOPNNA . Es Todo. En este estado, el ciudadano Juez Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados el motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; informándole sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescente de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, responden DATOS OMITIDOS quien manifestó no deseo declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita presentación cada 15 días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial N° 100-06-10, de fecha 18-06-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES COMISARIA LOS CARDENALES DEL ESTADO LARA, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente , a quien se le precalifico el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto la Solicitada por la Vindicta Pública como lo son las medidas de coerción, previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representante legal y la presentación periódica cada treinta (15) días para el imputado.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO,. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representante legal y presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
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