REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000844
ASUNTO : KV01-X-2010-000002
ACTA DE INHIBICION
De la revisión del presente asunto en el día de hoy, en mi carácter de Juez de Control 2, de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi Legitima Cónyuge abogado LORENA GARCIA, ejerciendo funciones de Fiscal del Ministerio Publico Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de conocer la presente causa conforme al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal “ INHIBICION OBLIGATORIA” por estar incurso en lo Previsto en el Artículo 86 numeral 1 ejusdem, en la causa que se le sigue al Joven adolescente: DATOS OMITIDOS, en razón de que Consta en los folios 12 y 13 que mi Cónyuge Lorena García Andrade, Ordeno a Través de ACTA DE INICIO en fecha 07-11-2003, el comienzo de Averiguación Penal por los Delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, bajo Nomenclatura 13-F7-1950-03, y a su vez oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, con el Numero 4173-03, que se nombrara una Comisión bajo la Dirección de la Fiscalia para el esclarecimiento de los hechos, aunado a que la Representación Fiscal de la Investigación realizada, solicito Ordenes de Aprehensión, en contra de varios Ciudadanos y entre ellos se encontraba el hoy Aprehendido, lo cual consta a los folios setenta y nueve y ochenta (79 y 80), del Asunto Remitido por el Tribunal de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por Declinatoria de Competencia, en razón de que se determino que para la Fecha de la Comisión de los Hechos Punibles el Aprehendido tenia Dieciséis (16) años de Edad y aunque para este momento tiene Veintitrés (23) de conformidad al articulo 531de la Ley Adolescencial, debe conocer esta Instancia
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incurso.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada de los folios 12, 13, 79 y 80, y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se le informa que el Tribunal de Control 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, esta conociendo la Causa en Virtud de lo Estatuido en el Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal “ CONTINUIDAD”, por remisión EXPRESA DEL ARTICULO 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL 2.
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA.