REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
ASUNTO: KP01-D-2004-000187
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 15 de Marzo del 2010, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra del joven DATOS OMITIDOS. Asistido por la Defensa Privada: Abg. Mariuska Padilla 113.868 asociada a la Defensa del Abg. Ramón Aguilar, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE DELITO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se le impone sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Región Centro Occidental de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 03 de Junio del 2010, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven DATOS OMITIDOS, al cometer los delitos por los cuales fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Dos (02) años, siendo detenido desde el día 10-03-2010, hasta el día de hoy ha permanecido tres (03) meses y cuatro (04) días, le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, finalizando la sanción el día 20-03-2012.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 15-03-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, finalizando la sanción el día 20-03-2012, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Se Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al sitio de reclusión y se ordena al Equipo Multidisciplinario la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 12 de Julio de 2010 a las 11:30 am, con el objeto y para imponer al joven de la sentencia. Notificar a las partes y solicitar traslado y oficiar al sitio de reclusión con la finalidad de que elaboren PLAN INDIVIDUAL al joven sancionado
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS