REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
ASUNTO: KP01-D-2006-000160
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 23 de Abril de 2009, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 15-11-2008, por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 18-03-2006, con las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el Auto de Ejecución de fecha 15 de Marzo de 2008, se impusieron las siguientes Reglas de Conducta: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar estudios consignando o mantenerse en un trabajo o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral consignando en cada de los casos, constancias de los mismos cada tres (03) meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.
Consta en el asunto al folio 45 Constancia de trabajo donde indica que labora en Inversiones Zulia, desde hace dos años y no consta el incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 23-04-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 18-03-2006. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS