REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2009-000139
FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 24 de Mayo del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) meses y diecinueve (19) días, al adolescente DATOS OMITIDOS. Asistido en este acto por la defensora Publica. Abg. Patricia Ruiz. Quien fue sancionado en fecha 25-06-2009 a cumplir un (01) año y seis (06) meses de Privación de libertad, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del establecimiento DROFARMA, CA .
DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Este Tribunal Observa, de la revisión del presente asunto el cual se realizo audiencia de revisión de sanción el 24-05-2010 donde el Tribunal se constituyo y se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P. el joven sancionado trasladado desde el centro socio educativo y la Defensa Publica, todos identificados al encabezamiento del acta. sancionado a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia y expuso: ¡me arrepiento de las cosas malas que he hecho, me otorgaron permisos por el buen comportamiento que he tenido, he hecho los cursos de panadería, agricultura, carpintería, y estoy en la iglesia, pido una oportunidad para poder trabajar y ayudar a mi mama, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien solicito el cambio de la medida de privación de libertad, consta informe de progresividad favorable en el que ha progresado, su conducta y su capacidad de corregir los errores que pudo haber cometido son evidentes, y en el informe se recomienda un cambio de medida sancionatoria, ya que ha mantenido un buen trato hacia los guías, el personal del centro y las autoridades, por ello solicita un cambio de sanción, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: Se observa que ha dado cumplimiento en alto índice al informe de progresividad y conductual, No se opone a la solicitud de la defensa en este acto, visto el informe de progresividad favorable, que se le imponga la sanción de libertad asistida en sustitución de la medida de privación de libertad, es todo. La Juez pregunta al joven sobre su plan de vida y este manifiesta que quiere cambiar porque sabe que su conducta hacia sufrir a su mama y que ahora quiere trabajar y estudiar para ayudarla.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 16 de Abril de 2009, se sanciono al adolescente DATOS OMITIDOS, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Ahora bien, revisadas las actuaciones y visto que el joven ha cumplido el mismo ha permanecido detenido Un (01) año, tres (03) meses y once(11) días. Se le practico informe donde indica los factores que influyeron en su conducta disfuncional, indicando metas a corto, mediano y largo plazo; consta en el asunto informe conductual y de progresividad donde indica que asistió a actividades terapéuticas, a talleres de tapicería, dibujo, panadería, agricultura, ha participado activamente en los talleres de crecimiento personal, deporte, e igualmente indica el informe que el adolescente presenta disposición al cambio y de manera significativa para la reinserción social, recibió asistencia sicológica,
igualmente se establecen metas y estrategias y sus lapsos para cumplirlas, consta en el asunto informe conductual y de progresividad positivo, por lo que eeste tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Considera quien decide que el joven está apto para realizarle una modificación de la sanción aunado a que de la revisión del Sistema Juris presenta solamente este expediente, por lo que conforme al Art. 647, literal E de la LOPNNA acuerda sustituir la medida de privación de libertad por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se impone a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- No consumir droga, 3.- No cometer nuevos hechos delictivos, 4.- Inscribirse en una actividad de estudio o laboral y deberá consignar constancia cada 3 meses, según sea el caso ( de constancia o estudio) , ambas sanciones por el lapso de DOS (02) meses y DIECINUEVE (19) días, de manera simultánea.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, en favor del joven adolescente DATOS OMITIDOS, por la medida de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas sanciones por el lapso de DOS (02) meses y DIECINUEVE (19) días, de manera simultánea, previstas en el artículo 620 literal b) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad.. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS