REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010
ASUNTO: KP01-D-2006-000532
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 20 de abril de 2008, fue sancionada la adolescente DATOS OMITIDOS, con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el adolescente; por lo que en fecha 21 de Abril de 2010, de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; la cual vence el día 21- de Junio de 2010.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de la joven DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.130, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad plena, la cual se hará efectiva a partir del 21 de Junio del 2010 y remítase con oficio al Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA