REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-D-2005-000242

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 26 de Abril de 2007, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 13 de Marzo de 2007, por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411, del Código Penal, sancionado con la medida contemplada en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, la cual debe cumplir en PROYECTO JONAS CASA GRANJA UBICADO EN: avenida el sol, callejón 1-a, con carrera 7-a el cercado, vía la rinconada.
.
Ahora bien, en el Auto de Ejecución de fecha 13 de Marzo de 2007, se designó a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.

Ahora bien, de la revisión del asunto de fecha 25-05-2010, se observa a los folios 56 de la segunda pieza, oficio remitido a este despacho por la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa en Abril de 2007 y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta. Y consta en los folios 59, constancia del Proyecto Jonás Casa Granja de fecha 31-05-2010, en el que informa que el joven Víctor Manuel Puerta Dudamel, fue tratado psicológicamente por este Proyecto Jonás y en esta misma fecha consta en los folios 60 y 61 el informe Psicológico.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Dos (02) años, que vencieron en el mes de Abril de 2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411, del Código Penal, sancionado con la medida contemplada en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS