REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000276

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION

Visto escrito presentado por la Abg. Zonia Almarza, en fecha 09 de Marzo de 2010, en su condición de Defensora Publica del los jóvenes DATOS OMITIDOS, donde solicita la Prescripción de la Sanción. Y el día de hoy se ratifico el escrito de la Defensa Publica de fecha 09-03-2010.

Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Marzo de 2007, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 09 de Febrero de 2007, pronunciada por el Tribunal en funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el Procedimiento de admisión de los Hechos, contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos ocurrido el 25-05-2005, sancionados con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, y d 624, 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses.

En la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, celebrada Barquisimeto, 26 de Abril 2007, El Tribunal explica a los adolescentes en palabras sencillas de la decisión del Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, quien lo sanciono a que cumplan las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses. Seguidamente se da la palabra a los jóvenes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 19.198.029 y Nº 17.992.331 respectivamente, a quienes se les impone previamente del precepto Constitucional establecido en la constitución de la República bolivariana de Venezuela y del Artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de todo tipo de coacción declaran lo siguiente: DATOS OMITIDOS “Me comprometo a cumplir con las sanciones impuestas”. Es todo y DATOS OMITIDOS “Me comprometo a cumplir con las sanciones impuestas”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta: consigno en este acto fotos de mi defendido donde se demuestra que trabaja en una cooperativa e igualmente firmas de la comunidad donde avalan su comportamiento La ponchera 201 RL Es todo.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa. Se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, con la cual se sanciono a los adolescentes DATOS OMITIDOS, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta, por Un (01) año se toma en cuenta desde la fecha en que fue impuesta la sentencia el 26-04-2007, prescribió el 26-10-2008, en relación a la libertada asistida se observa según auto de fecha de 30-07-08, se declaro la cesación por cumplimiento.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) de la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, por Prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS