REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010
194º y 146º
ASUNTO: KP01-S-2004-029380
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 06 de Febrero de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 24 de Octubre de 2008por el Tribunal de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Lesiones personales calificadas de mediana gravedad, previsto en el articulo 410, en concordancia con el articulo 420 del Código Penal , hecho ocurrido el 30-11-2005, con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, contemplada en los artículos 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, fijada la audiencia de Imposición de Auto de ejecución para el día 06 de Mayo de 2010, se procedió a verificar la presencia de la s partes por el alguacil, se dejo constancia de la presencia del Fiscal 19 del MP Abg. Carolina Sierra y la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza quien se retiro y siendo las 12:00 a.m. no comparece el joven sancionado Luís Alberto Peña, dejándose constancia igualmente que en fecha 26/03/2010 la ciudadana Wilmara Amaro consigno copia simple del Acta de Defunción del joven Luís Peña, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la convocatoria de la presente Audiencia Oral y se acuerda librar oficio a Epidemiología, Departamento de Hechos vitales a los fines de que sea remitida tarjeta de Mortalidad del ciudadano Luís Alberto Peña Camacho, quien falleció el 08 de Octubre de 2009, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1647879.
En ese mismo orden de ideas, a instancia del Tribunal el día 31 de mayo de 2010, se recibió Registro de Mortalidad General (EPI-13), emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección General de Epidemiología e Investigación del Estado Lara la cual corresponde al Joven Luís Alberto Peña Camacho.,
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Lesiones personales calificadas de mediana gravedad, previsto en el articulo 410, en concordancia con el articulo 420 del Código Penal , hecho ocurrido el 30-11-2005. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.
Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERA