REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2008-000439

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION DE SEMILIBERTAD Y
DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la rotación anual de jueces me corresponde conocer de este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 22 de Abril de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 26 de marzo de 2009 por el Tribunal de Juicio constituido en forma Mixta de esta Sección, en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, mediante la cual se les sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277del Código Penal.
Consta en las presentes actuaciones que los adolescentes sancionados fueron detenidos desde el inicio de la investigación penal en fecha 07-04-2008, decretándose su detención judicial preventiva el 09-04-2008, la cual fue sustituida en fecha 10-07-2008, siendo sancionados el 19-01-2009, transcurriendo de detención preventiva tres (03) meses y tres (03) días quedando la sanción de Yeison Javier Mújica Camacaro y Joel Honorio Méndez Lucena, su sanción queda en ocho (08) meses y veintisiete (27) días, que cumplirán en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la realización del plan individual a los adolescentes sancionados por parte del equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Y Consta en los folios 88 que en la fecha 22-04-09 en la Audiencia de Imposición este Tribunal por autoridad de la Ley, procedió a imponer a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS la sanción de privación de libertad por el lapso de 5 meses y 26 días la cual vence el 18-10-09 según computo efectuado por el tribunal Sanción que será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de privación de libertad.

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, en fecha 12-08-2009, se realizo audiencia para verificar cumplimiento de sanción, a lo cual el juez otorgo el cambio de Privación de Libertad por la sanción de semilibertad por el lapso de tres meses a los jóvenes señalado en esta acta del mismo modo deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta por el lapso de tres meses las cuales son las siguientes: 1.) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable o estudio para lo cual deberá presentar constancia cada 3 meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4) No portar arma de fuego ni de cualquier naturaleza. 5.) Prohibición de acercarse a la Victima. 6.) Queda bajo la Vigilancia de su representante, oficiar al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de participarle acerca de la decisión. Consta en los folios 123 informe de la Fundación e Iglesia Aguas en el Desierto, lugar donde los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, están cumpliendo con la sanción impuesta de libertad asistida y servicio comunitario, dejándose ver a través de este informe que los adolescentes ya identificados están cumpliendo con la medida sancionatoria de Reglas de Conducta impuesta como lo es el servicio comunitario y que han visto buenos resultados en ellos.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de tres (03) meses, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.




DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de IMPOSICION SEMILIBERTAD Y DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados supra; por la comisión de delito de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS