REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Junio de 2010

AUNTO: KP01-D-2004-000295

AUTO DE REINICIO PARA DARLE CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 09 de Enero de 2006, se celebro audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 19 de Septiembre de 2005, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, asistido por la Defensora Pública Abg. Cecilia Galíndez; mediante la cual se sancionó con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620.d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses prevista en el artículo 620.c 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ocurrido el día 04 de junio de 2004, la primera de las medidas sancionatoria las debe cumplir en el Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social, y la segunda de dichas medidas se designa al la Unidad educativa mas cercana a su residencia la cual es la Unidad Educativa Pedro Rafael Chacon Barrio San José Carrera 6 cerca del Parque Juan Cuchara para cumplir esta medida, dos veces a la semana los días martes y jueves de 9 a.m. a las 12 a.m.

Ahora bien, en fecha 18-05-07, este Tribunal acuerdo reiniciar el cumplimento de la sanciones de Liberta Asistida por l Lapos de (1) un año y Servicio a la comunidad por el lapos de 6 (seis) la Libertad asistida será cumplida en la Granja Chequina, Kilómetro 14, vía Duaca y Servicio a la Comunidad por el lapos de seis meses será cumplido en el Hospital Antonio Maria Pineda los días Lunes de 8: 00 AM a 12:00 p.m. Consta en los folios 267, Auto de Cesación de la Medida de Servicio a la Comunidad de fecha 07-05-2008, en la que se evidencia que dicha medida fue cumplida a cabalidad por el adolescente sancionado.

Ahora bien, en fecha se da la Audiencia De Verificación De Incumplimiento De Sanción en la que se le acuerda otorgar oportunidad al sancionado para que consigne constancia de haber cumplido la sanción impuesta, estableciéndose el plazo de ocho días, una vez vencido este Tribunal se pronunciará. SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR a la Granja Las Buenas Nuevas SCHEKINA a fin de solicitar información sobre el cumplimiento de la medida impuesta al joven sancionado y el lapso durante el cual lo hizo. Consta en los folios 300, la constancia de trabajo, de la Asociación Cooperativa Puro Original, en la que se hace constar que el joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.880, se desempeña en esa empresa como Desmalezador.

Ahora bien, consta en los folios 299, constancia de la Iglesia Buenas Nuevas Shekina en la que se hace constar que el Joven DATOS OMITIDOS, cumplió con la medida de libertad asistida durante el periodo 03-06-07 al 07-10-07, mostrando solicitud y respeto a todas las asignaciones, como se puede observar a través de esta constancia el joven identificado supra, solo cumplió por cuatro (04) meses y cuatro (04) días, la sanción impuesta de la medida de Libertad Asistida por un (01) año, es por esta razón que se le da REINICIO A LA SANCION ya mencionada para que cumpla con los ochos (08) meses, que le faltan para que de manera cabal le de cumplimiento a la sanción impuesta que es la Libertad Asistida por un (01) año, y se designe a la Coordinación Regional de Prevención del Delito para la Supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLARA EL REINICIO PARA DARLE CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA, a favor del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La cual cumplirá en la Oficina Regional de Prevención del Delito. Notifíquese a la Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS