REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Junio de 2010


ASUNTO: KP01-D-2008-001511

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 04 de Junio de 2009, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de Roibert Daniel Gaviria Rodríguez, hecho ocurrido en fecha 21-12-2008; y sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 21- de Junio de 2010.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven José Daniel Rodríguez Alvarado, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena la cual se hará efectiva a partir del 21 de Junio del 2010 y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS