REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000603


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


SANCIONADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 413 y 175 del Código Penal


En fecha 27 de mayo de 2010 se celebró audiencia por captura y en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Libertad asistida, por el Lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó por cuanto en fecha 13-01-2009, se realizó audiencia preliminar, donde fue sancionado el joven a cumplir las medidas Libertad asistida y Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses , quedando firme la sentencia en fecha 24-03-09, razón por la cual solicitó la prescripción de la sanción ya que ha transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla más la mitad de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique el lapso para ver si realmente las sanciones están prescritas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 13 de enero de 2009, al cumplimiento de las medidas sancionatorias LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO, ambas por el lapso de seis (06) mese, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 413 y 175 del Código Penal.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 11-03-2009, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) meses. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de sancionatorias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 413 y 175 del Código Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS