REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000423
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE SERVICIO COMUNITARIO
SANCIONADO: Adolescente DATOS OMITIDOS,
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. YOLI MENDEZ (Vladimir Freitez)
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En fecha 24 de mayo de 2010, se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó por cuanto en fecha 22-06-2007, se realizó audiencia preliminar, donde fue sancionado el joven a cumplir las medidas Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses , quedando firme la sentencia en fecha 21-07-09, razón por la cual solicitó la prescripción de la sanción ya que ha transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla más la mitad de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique el lapso para ver si realmente las sanciones están prescritas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, mediante la cual se les sancionó con la medida de Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día El día 26 de Mayo de 2006.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 21-07-2009, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir una de ellas era Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) meses. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las medidas sancionatorias Servicio Comunitario, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena al adolescente cumplir con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS