REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2009-000172
FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 24 de Mayo del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tres (3) meses y ocho (8) días, al adolescente DATOS OMITIDOS. Asistido en este acto por la defensora Publica. Abg. Yoli Méndez (Vladimir Freitez). Quien fue sancionado en fecha 23-03-2009 a cumplir un (01) año y tres (03) meses de Privación de libertad, por el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
“Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P, el joven sancionado trasladado desde el centro socio educativo y la Defensa Publica, todos identificados al encabezamiento del acta. Sancionado a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia y expuso: yo me comprometo a hacer lo que me diga el tribunal, quiero salir para trabajar, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien solicito el cambio de la medida de privación de libertad, para concederle una oportunidad a su representado, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: No se opone a la solicitud de la defensa en este acto, solicito se le imponga la sanción que el tribunal considere conveniente de acuerdo a los informes que constan en el asunto, es todo. La Juez pregunta al joven sobre su plan de vida y este manifiesta que quiere salir a trabajar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 23 de Marzo de 2009, se sanciono al adolescente DATOS OMITIDOS, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, Rafael López, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado, el mismo ha permanecido detenido once (11) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y ocho (08) días, consta Plan individual, realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo, en fecha 05/ 05/2010, indica los factores que incidieron en la conducta trasgresora del joven, donde indican entre otras cosas inconsistencia de patrones de conducta y normativas de interacción familiar, deficiente autocrítica, deficiente comunicación con su grupo familiar primario, tendencias a conductas y reacciones intempestivas en relaciones interpersonales, igualmente se establecen metas y estrategias y sus lapsos para cumplirlas, consta en el asunto informe conductual y de progresividad positivo, donde indica que asistió a actividades terapéuticas, a talleres de tapicería, panadería, ha participado activamente en los talleres de crecimiento personal, deporte, e igualmente indica el informe que el adolescente presenta disposición al cambio y de manera significativa para la reinserción social, recibió asistencia sicológica, manifiesta que quiere cambiar para tener una buena calidad de vida y también dársela a su hija; últimamente ha demostrado una conducta apegada a las normas del centro. Por lo que este Tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción aunado a que de la revisión del Sistema Juris presenta solamente este expediente, por lo que conforme al Art. 647, literal E de la LOPNNA acuerda sustituir la medida de privación de libertad por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se impone a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado, no consumir droga, 2.- No cometer nuevos hechos delictivos, 3.- Inscribirse en una actividad de estudio o laboral y deberá consignar constancia cada 3 meses, la primera deberá consignarla en ocho días, según sea el caso (de constancia o estudio), 4.- Presentarse ante el Tribunal cada quince días. Dicha sanción será durante el lapso de tres (3) meses y ocho (8) días.-
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad, en favor del joven adolescente DATOS OMITIDOS, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de tres (03) meses y ocho (08) días, prevista en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Se acordó la libertad de sala. Notificar de esta fundamentaciòn a Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS