REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007119


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE SERVICIO COMUNITARIO


SANCIONADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA (solo por este acto)
DEFENSA PRIVADA. ABG. ACRMEN PEROZO
DELITO: LESIONES PERSONALES

En fecha 26 de mayo de 2010, se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Servicio a la Comunidad, la cual fue impuesta por el lapso de tres (03) meses, impuesta al joven DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa privada, manifestó por cuanto en fecha 08-01-2009, se realizó audiencia preliminar, donde fue sancionado el joven a cumplir las medidas Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses , quedando firme la sentencia en fecha 30-03-09, razón por la cual solicitó la prescripción de la sanción ya que ha transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla más la mitad de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique el lapso para ver si realmente las sanciones están prescritas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que la joven DATOS OMITIDOS, mediante la cual se sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 416 del Código Penal.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 14-07-2009, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir una de ellas era Servicio Comunitario, por el lapso de tres (03) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de seis (06) meses. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la medida sancionatoria de SERVICIO COMUNITARIO, a favor de la joven DATOS OMITIDOS, identificada up supra, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Se ordena a la joven cumplir con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS