REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-S-2004-027146
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 29 de Abril de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 023-01-2008, por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Desacato a la Autoridad y Obstaculización de las Vías Públicas, previsto en los artículos 217 y 358 del Código Penal y se le impuso el cumplimiento de la medida sancionatoria de imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año de, establecida en el articulo 620 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien al sancionado se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, las cuales fueron las siguientes: 1.-) Residir en la dirección que aportó en esta audiencia y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2.-) Prohibición de portar armas de ninguna naturaleza salvo por el ejercicio del Servicio Militar 3.-) No cometer ningún hecho punible que dé lugar a presentar acusación en su contra. 4.-) Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 5.-) Continuar y culminar la escolaridad presentando constancia de estudio.
De lo cual de debe tomarse en cuenta desde el día en que fue impuesto de la sanción el 29-04-2008.
Se observa en el asunto a los folios 157, copia simple de certificación de notas de fecha 30-07-2008, consta al folio 168 copia de planilla de inscripción nuevo ingreso en el la UPEL. Instituto Pedagógico y al folio 171, consta experticia toxicologíca de fecha 17-04-2009. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 29-04-2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS