REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000148

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 12 de Junio de 2007, se celebró la audiencia para imponer de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses a el adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en el articulo 472 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 31-07-2004, cuya sentencia condenatoria fue dictada en fecha 20-03-2007.

En fecha 11-08-08, se recibió constancia, de fecha 26-07-08 emanada del Coordinador Administrativo del Ambulatorio José Gregorio Hernández del Coriano sector Santa Bárbara, donde informa que el adolescente sancionado cumplió con la sanción desde 16-06-2007 hasta el 08-09-2007 y desde el 15-09-2007 hasta el 16-12-2007, hasta completar la actividad realizando mantenimiento y limpieza de dicho ambulatorio .

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses fue cumplida por el adolescente sancionado, cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

Por lo cual este tribunal en fecha 12-08-2008, decreto el cese de la sanción de servicio a la comunidad, por el cumplimiento de dicha sanción por el joven identificado supra.
Ahora bien consta en los folios 129, constancia de Trabajo de fecha 17-09-2007, emitida por el Ciudadano Octavio Gonzalez Propietario del autolavado los Profetas, Ubicado en: San Francisco carrera 5 entre calle 5 y 6 de esta ciudad, en la que se hace constar que el joven DATOS OMITIDOS, presta sus servicios en esa empresa.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.



DESICION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en favor de el adolescente DATOS OMITIDOS en la causa seguida por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en el articulo 472 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al adolescente sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERA