REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000862
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE SERVICIO COMUNITARIO
SANCIONADO: la Adolescente DATOS OMITIDOS,
FISCALIA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. YOLI MENDEZ
DELITO: defalca ATESTACION DE PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en EL ARTICULO 320 del Código Penal.
Vista Acta de Audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción, de fecha 14 de junio de 2010, en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses impuestas a la adolescente DATOS OMITIDOS.
Se deja ver que desde la fecha 17-04-08, se celebro la Audiencia de Imposición de sentencia hasta la presente fecha ha trascurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que la adolescente DATOS OMITIDOS, mediante la cual se les sancionó con la medida de Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de defalca ATESTACION DE PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en EL ARTICULO 320 del Código Penal.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 17-04-2008, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir una de ellas era Servicio Comunitario, por el lapso de Tres (03) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de cuatro meses y medio. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga a la joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las medidas sancionatorias Servicio Comunitario, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de defalca ATESTACION DE PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal. Se Ordena se Notifíquese de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS