REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Junio de 2010


ASUNTO: KX01-P-2009-000007

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 01 de Julio de 2009, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 26-02-2007; y sancionada con la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; se observa que la Privación de Libertad, venció el 01-01-2010, de la cual consta al folio 137 del asunto auto emitido por la Juez de Juicio Acc, donde libro boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Detención del Estado Mérida.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la joven DATOS OMITIDOS, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de la joven DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. 19.997.910, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal. Se ordena la libertad plena de la joven. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS