REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 29 de Junio de 2010
Asunto KV01-X-2007-000027
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Visto escrito presentado por la Abogada Patricia Carola Ruiz León en su condición de Defensora Pública de la joven DATOS OMITIDOS, donde solicita se le decrete la Prescripción de las sanciones impuestas a la joven.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Octubre del año 2007, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sentencia por admisión de hechos, impuso a la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 413 y 176, las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicha sentencia quedo definitivamente firme en fecha 19-06-08 y en fecha 16-09-20078, el Tribunal de Ejecución, impuso de la Sanción a la joven sancionada.
Ahora bien, de acuerdo a lo examinado de las presentes actuaciones la joven sancionada DATOS OMITIDOS, fue sancionada a SERVICIO A LA COMINIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de la cual según se verifica en actas que conforman el asunto, no cumplió. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente dispone que ¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 19-06-2008, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran libertad asistida y Servicio a la comunidad por el lapso de Seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) meses. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado, en ratio legis, se debe decretarse la cesación por prescripción de las sanciones no privativas y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de la medida de Servicio a la Comunidad a favor de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión los delitos de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 413 y 176 del Código Penal. Se Ordena se Notifíquese de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS