REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000687
ASUNTO ACUMULADO: KP01-D-2009-000449
AUTO DE ACUMULACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al Joven DATOS OMITIDOS, en los Asuntos siguientes:
1.- KP01-D-2008-000687: en el cual se le sentenció el día 14 de Junio de 2010al cumplimiento de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal; a cargo de la Defensa Publica Abg. Patricia Ruiz, y la Fiscalía Décimo Novena Abg. CAROLINA SIERRA; a este se le acumulo el asunto Nº KP01-D-2009-449 en el cual se le condenó en fecha 29 de Enero de 2010, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2.- KP01-D-2009-000449: en el cual se le sentenció el día 22 de Marzo de 2010 al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 19 de Abril de 2009. Ha de procederse a la ejecución.; a cargo del Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, y la Fiscalía Décimo Octava Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO.
Ahora bien, en fecha 28 de Junio de 2010 el Defensor la defensora Publica Abg. Patricia Ruiz en Audiencia de imposición de sanción celebrada en esta misma fecha, solicita la acumulación de las sanciones del asunto KP01-D-2009-449 al KP01-D-2008-687, llevados ambos por el mismo Tribunal de Ejecución, con el fin de que se le imponga una sola sanción, solicitud a la cual la Fiscalía no hizo oposición.
En vista de la necesidad que existe de la acumulación de las sanciones, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes no prevé esa institución, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 92 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 479.- Competencia: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (…).
Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieran penas de de relegación a colonia penitenciara, confinamiento, o expulsión del espacio geográfico o de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. (…).
En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; que se clasifican en no privativas de libertad y privativas de libertad, que se especifican en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.
Es por ello, que a los fines de emplear supletoriamente las normas señaladas para decidir el mecanismo de la acumulación, debe hacerse en forma extensiva en consideración a las penas privativas de libertad y no privativas de libertad previstas en la norma de la Ley ordinaria. Por ello, para decidir la acumulación de medidas sancionatorias en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, es aplicable el artículo 92 del Código Penal que se refiera a penas no privativas de libertad.
De ahí, que de conformidad con esa norma se debe acumular a las medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia una cuarta parte de las medidas de la segunda sentencia. Siendo las sanciones de la primera sentencia Un (01) año y seis (06) meses Libertad Asistida y Un (01) año y Seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta; y la de segunda sentencia Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por Un (01) año. Es de observar, que de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida tienen ambas una duración legal no mayor de dos (02) años. Por lo que en el computó ese será el máximo lapso a imponer.
En ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2009-000449 y del asunto KP01-D-2008-000687, seguidas al Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal; y por el de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 19 de Abril de 2009. En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años. Se fija para el día 23 de Septiembre de 2010 a las 09:30am el acto de imposición de sentencias.
Regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS