REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-D-2008-000419

FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 27 de Mayo del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de dos (02) meses y seis (06) días, a los adolescentes DATOS OMITIDOS, Y DATOS OMITIDOS. Asistido en este acto por la defensora Publica. Abg. Maria Irene Fernandez. Quienes fueron sancionados en fecha 05-11-2009 a cumplir nueve (09) meses de Privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO
.
Este Tribunal Observa, de la revisión del presente asunto el cual se realizo audiencia de revisión de sanción el 24-05-2010, donde el Tribunal se constituyo y se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P los Jóvenes Sancionados trasladados desde el CSE Dr. Pablo Herrera, sus representantes y la Defensa Pública. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra a los Sancionados, a quienes se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exteriorizan libre de coacción y declara lo siguiente: DATOS OMITIDOS “Queremos un beneficio para ser útil a la sociedad Es todo”. DATOS OMITIDOS: “Quiero salir con un beneficio para estudiar y reinsertarme en la sociedad, es todo” y DATOS OMITIDOS: “quiero salir a trabajar, es todo” Se le concede la palabra a la Defensora público (Abg. Zaida Monsalve) quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción Impuesta por estar ajustada a derecho, solicita la revisión de la medida de sus representado0s conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora público (Abg. Irene Fernández) quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción Impuesta por estar ajustada a derecho, solicita la revisión de la medida de su defendido, también conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: Igualmente estoy de acuerdo con la sanción impuesta al sancionado por el Tribunal, aunque el criterio del Ministerio Publico es oponerse a que se realicen revisiones de medida en la audiencia de imposición, y a pesar que no consten los informes conductuales, por la grave situación que existe en el centro socio educativo y que no es imputable a ellos el retardo en la realización de los informes, no se opone a lo solicitado por la defensa. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El día 25 de Junio de 2009, se sanciono a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de nueve (09) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVAD, O previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 05 de Abril de 2008.
. Ahora bien, revisadas las actuaciones y visto que los jóvenes han cumplido seis (06) meses y veinticuatro (24) días y le restan por cumplir dos (02) meses y seis (06) días, consta Plan individual, realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo, indica los factores que incidieron en la conducta trasgresora de los jóvenes, donde indican entre otras cosas inconsistencia de patrones de conducta y normativas de interacción familiar, deficiente autocrítica, deficiente comunicación con su grupo familiar primario, tendencias a conductas y reacciones intempestivas en relaciones interpersonales, igualmente se establecen metas y estrategias y sus lapsos para cumplirlas, consta en el asunto informe conductual y de progresividad positivo, por lo que este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción aunado a que de la revisión del Sistema Juris presenta solamente este expediente, por lo que conforme al Art. 647, literal E de la LOPNNA acuerda sustituir la medida de privación de libertad por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se impone a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, deben cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos o trabajar que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia de trabajo o estudio en quince días hábiles. 6) Prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona. 7) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que den lugar a nueva acusación” y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual cumplirán en el Parque Zoológico Bararida en horario de 8:00 am a 12:00 m los días Domingos. Ambas sanciones las cumplirán por el lapso de Dos (02) meses y Seis (06) días, de manera simultanea.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, en favor del joven adolescente DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, a cumplir por el lapso de DOS (02) meses y SEIS (06) días. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio Al Parque Zoológico Bararida, haciendo referencia a que el tiempo de cumplimiento de la sanción es por el indicado en este auto y no por el que se indico en el oficio Nº 1008-2010. Se acordó la libertad de sala. Notificar de esta Fundamentación. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. TABANIS BASTIDAS