REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001068

Visto el escrito presentado por el ciudadano FIDENCIO ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 260.801; (folio 01), mayor de edad, venezolano, venezolano, residenciado en Urb. El Limón, calle 03, Casa “NAGUARA”, del pueblo San Antonio de los Altos, Estado Miranda, solicitando le sea entregado el vehículo, de su propiedad de las siguientes Características: PLACA: ARP318; MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1980, COLOR: COBRE, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJ9F93EC0131, SERIAL DE MOTOR: 210C1027156; este Juzgado Décimo en Funciones de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decidir observa:

Consta en autos que el vehículo en referencia fue retenido por un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la G.N.B.V , el día 12 de Octubre de 2008 en el punto de control, ubicado en la Avenida Aeropuerto de esta ciudad, cuando retiene un vehiculo PLACA: ARP318; MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1980, COLOR: COBRE, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJ9F93EC0131, SERIAL DE MOTOR: 210C1027156; quien al practicarle una revisión a los seriales identificadores del mismo se pudo dictaminar que el referido vehiculo presenta EL SERIAL DE CARROCERIA FALSO, se coloca a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, Estado Lara. Se niega la entrega por la Fiscalía, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta en Autos documentos de propiedad del bien solicitado, además del escrito original (folio 04), emanado de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, en el cual se acordó NEGAR la entrega del vehículo en referencia, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia resultados negativos.

Cursa en el folio 43 y 44 Informe de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño practicada por el experto JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADES, Adscrito a U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara, con sede en Carora, de un vehículo: PLACA: ARP318; MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1980, COLOR: COBRE, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJ9F93EC0131, SERIAL DE MOTOR: 210C1027156; donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1º Posee Chapa en área del corta fuego se encuentra FALSA.
2º Serial identificador de chasis se encuentra ORIGINAL.
3º Serial Identificador de motor se encuentra ORIGINAL.
4º Carece de Serial de Seguridad.
5º Porta dos placas identificadores ORIGINAL.

Cursa al folio 39 y 40 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto José Luís Perdomo Villegas, Adscrito al GNBV, con sede en Carora, de un vehículo PLACA: ARP318; MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1980, COLOR: COBRE, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJ9F93EC0131, SERIAL DE MOTOR: 210C1027156; donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1º Serial de La Carrocería OBODY se encuentra FALSA.
2º Serial identificador de chasis se encuentra ORIGINAL.
3º Serial Identificador de motor se encuentra ORIGINAL.
4º El Serial de Seguridad fue desincorporado.
5º Las Placas Matriculas son ORIGINALES.

Cursa al folio 36 Informe Pericial, respecto a la originalidad o falsedad de Certificado de Registro de Vehículo, en la cual se concluye que el referido certificado presenta las siguientes características: Número de Titulo 1175204, formato Nº VJ9F93EC0131-1-1, a nombre de ROJAS ALVAREZ FIDENCIO. ES ORIGINAL.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es ROJAS ALVAREZ FIDENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 260.801; (folio 01), mayor de edad, venezolano, residenciado en Urb. El Limón, calle 03, Casa “NAGUARA”, del pueblo San Antonio de los Altos, Estado Miranda, su condición de PROPIETARIO.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, ROJAS ALVAREZ FIDENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 260.801; (folio 01), mayor de edad, venezolano, residenciado en Urb. El Limón, calle 03, Casa “NAGUARA”, del pueblo San Antonio de los Altos, Estado Miranda, su condición de PROPIETARIO. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “INVERSIONES CUPERTINA C. A” que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo: PLACA: ARP318; MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1980, COLOR: COBRE, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJ9F93EC0131, SERIAL DE MOTOR: 210C1027156; al mencionado ciudadano ROJAS ALVAREZ FIDENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 260.801. Desglose los originales y hágase entrega al propietario, previa certificación de las copias las cuales serán agregadas en su lugar. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.



LA SECRETARIA