REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000175
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES SEGUNDO PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.342; (folio 01), mayor de edad, venezolano, residenciado en EL Caserío Campo Lindo, Kilómetro 27, casa S/N, vía Barquisimeto-Quibor, teléfono 0253-5132070, Estado Lara, solicitando le sea entregado el vehículo, de su propiedad de las siguientes Características: PLACA: 84XSAM; MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1700, AÑO: 1972, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CHD11186, SERIAL DE MOTOR: T0709M6C7; este Juzgado Décimo en Funciones de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa y los fines de decidir observa:
Consta en autos que el vehículo en referencia fue retenido por un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la G.N.B.V , el día 27 de Noviembre de 2009 en el punto de control, ubicado en el Peaje Juan Jacinto Lara, Sector Santa Rosa, Carretera Lara-Zulia, cuando retiene un vehiculo PLACA: 84XSAM; MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1700, AÑO: 1972, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CHD11186, SERIAL DE MOTOR: T0709M6C7 PLACA: 84XSAM; MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1700, AÑO: 1972, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CHD11186, SERIAL DE MOTOR: T0709M6C7, quien al practicarle una revisión a los seriales identificadores del mismo se pudo dictaminar que el referido vehiculo presenta EL SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADO y FALSO, se coloca a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, Estado Lara. Se niega la entrega por la Fiscalía, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta en Autos documentos de propiedad del bien solicitado, además del escrito original (folio 41), emanado de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, en el cual se acordó NEGAR la entrega del vehículo en referencia, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia resultados negativos.
Cursa en el folio 27 y 28 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto Jiménez Castillo Primitivo, Adscrito al GNBV, con sede en Carora, de un vehículo PLACA: 84XSAM; MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1700, AÑO: 1972, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CHD11186, SERIAL DE MOTOR: T0709M6C7, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1º Serial de La Placa Identificadora BODY se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
2º Serial identificador de chasis se encuentra ORIGINAL.
Dicho vehículo al ser revisado por el Sistema SIPOL-GUARICO, NO PRESENTA NINGUN TIOPO DE SOLICITUD.
Cursa al folio 28 y 29 Informe Pericial, respecto a la originalidad o falsedad de Certificado de Registro de Vehículo, en la cual se concluye que el referido certificado presenta las siguientes características: Número de Titulo 26656532, formato Nº CHD11186-2-3, a nombre de ANDRES SEGUNDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.342. ES ORIGINAL.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es de ANDRES SEGUNDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.342; (folio 01), mayor de edad, venezolano, residenciado en EL Caserío Campo Lindo, Kilómetro 27, casa S/N, vía Barquisimeto-Quibor, teléfono 0253-5132070, Estado Lara, en su condición de PROPIETARIO.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, ANDRES SEGUNDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.342; (folio 01), mayor de edad, venezolano, residenciado en EL Caserío Campo Lindo, Kilómetro 27, casa S/N, vía Barquisimeto-Quibor, teléfono 0253-5132070, Estado Lara, en su condición de PROPIETARIO. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “INVERSIONES CUPERTINA C. A” que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo: PLACA: 84XSAM; MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1700, AÑO: 1972, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CHD11186, SERIAL DE MOTOR: T0709M6C7; al mencionado ciudadano ANDRES SEGUNDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.342. Desglosar los documentos originales del vehículo y hacerle entrega de los mismos al propietario, previa certificación de las copias las cuales serán agregadazas en su lugar. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA