REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de junio de 2010
200º y 151º


Asunto: KP11-P-2010-000296


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 15 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició en fecha 24.02.2010, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 3:00 de la mañana, se realizó procedimiento por los funcionarios, adscritos a la Tercera Compañía, de la GNBV, con sede en Carora, específicamente se encontraban en el Punto de Control Peaje Jacinto Lara, cuando detuvieron a un vehículo de líneas expresos Maracaibo, placa AB931X, quienes al realizar la revisión del mismo y de sus pasajeros, uno de ellos se identificó como, GONZALEZ MIGUEL DAVID, C.I V- 7.616.112, el mismo se encontraba nervioso, equivocándose varias veces en las preguntas que le hacían los funcionarios, hasta que dijo que esa cedula la había sacado en Maracaibo, por medio de un amigo para sacar un poder y lograr sacar un vehículo de un pariente que se encontraba a la orden de una Fiscalía, procediendo a la identificación plena y verdadera del ciudadano URDANETA DAVID SEGUNDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.415.965, residenciado en El Sector Las Tres Bocas, vía al Campo Mara, Municipio Mara. Razón por la cual se le informa a la Fiscalía Octava y se pone a su orden.

En fecha 07.03.2010, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, Abg. Yetzy María Gutiérrez, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…fecha 24.02.2010, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 3:00 de la mañana, se realizó procedimiento por los funcionarios, adscritos a la Tercera Compañía, de la GNBV, con sede en Carora, específicamente se encontraban en el Punto de Control Peaje Jacinto Lara, cuando detuvieron a un vehículo de líneas expresos Maracaibo, placa AB931X, quienes al realizar la revisión del mismo y de sus pasajeros, uno de ellos se identificó como, GONZALEZ MIGUEL DAVID, C.I V- 7.616.112, el mismo se encontraba nervioso, equivocándose varias veces en las preguntas que le hacían los funcionarios, hasta que dijo que esa cedula la había sacado en Maracaibo, por medio de un amigo para sacar un poder y lograr sacar un vehículo de un pariente que se encontraba a la orden de una Fiscalía, procediendo a la identificación plena del ciudadano URDANETA DAVID SEGUNDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.415.965, residenciado en El Sector Las Tres Bocas, vía al Campo Mara, Municipio Mara.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado URDANETA DAVID SEGUNDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.415.965, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.


DISPOSITIVA


Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 6º, de prestar n servicio o labor a favor del Estado o Institución de Beneficio Publico, y consignar constancia del mismo al Tribunal.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Maracaibo, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.