REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KJ11-P-2003-000008



Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana DEYSI CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.089, en su condición de Madre del ciudadano PEDRO JOSE ALVEREZ CRESPO, (Fallecido), de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19411D333554, PLACA: DD596T, este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, esta Juzgadora observa que el vehículo señalado anteriormente, ha sido retenido en varias oportunidades y se ha puesto a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Publico. En las diversas Actas Policiales de las retenciones que se le han hecho, se observa que es por presentar seriales falsos; Ahora bien, si observamos las diferentes Resoluciones que ha emitido el Tribunal donde se hace entrega del vehículo, se hace en Calidad de Deposito, ordenándoles que el referido vehículo no puede ser objeto de ningún acto de Comercio y debe colocarse a la orden del Tribunal las veces que lo requiera.

Así podemos observar que en fecha 13/02/2004, se hizo entrega por primera vez a su propietario Pedro José Álvarez, del referido Vehículo. En fecha 30/04/2004 se entrega por segunda vez, el vehículo, toda vez que en fecha 27/03/2004, le fue retenido, por funcionarios de la GNBV, adscritos a la Tercera Compañía, con sede en Carora, por presentar seriales falsos. Una Tercera entrega se hace en fecha 14/04/2005, y en virtud de que su propietario, había fallecido, el vehículo se lo entrega el Tribunal a su Madre DEYSI CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.089. Una cuarta entrega del vehículo se hace en fecha 21 de diciembre de 2005, observando esta Juzgadora las reiteradas entregas que ha hecho el Tribunal a la ciudadana DEYSI CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.089, en su condición de madre del propietario del vehículo, ciudadano Pedro José Álvarez, por habérsele retenido al presentar Seriales Falsos, y siendo que su entrega es en Calidad de Deposito o Guarda y Custodia del Mismo, debiendo poner a la orden del tribunal las veces que se le requiera, es por lo este Tribunal acuerda entregarle UNA COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la solicitante DEYSI CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.089, a los fines de que las autoridades competentes, una vez que hagan la retención del vehículo tomen en consideración la resolución del Tribunal, para no convertir en un circulo vicioso la entrega del referido vehículo por los mismos motivos de presentar seriales falsos.
Cursa folio 7 y 8 Experticia de Reconocimiento Legal por el CICPC, Sub-Delegación Carora, Nº 9700-076-347, de fecha 23/06/2003, Experto INSPECTOR JEFE ELVIS MANUEL APONTE, de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19411D333554, PLACA: DD596T, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.-El serial de Carrocería KLATF19Y11D333554 es FALSO.
2.-El Serial DEL MOTOR DESVASTADO.

Al Folio 31 cursa Experticia de Reconocimiento, practicada por la GNBV, Tercera Compañía, de fecha 17/12/2003, por el C/2DO (GN) NELSON FERNANDEZ VILLALOBOS Y DTGDO (GN) SUMRAJIT CEPEDA RAY, EXPERTOS donde dejaron Constancia de lo siguiente:
1.- La Placa VIN tablero FALSA.
2.- El Serial Compacto, Identificada con los siguientes alfanuméricos KLATF19411DD333554, se encuentra, ALTERADO.

Cursa folio 71 Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-076-050-05, por el CICPC, Sub-Delegación Carora, de fecha 17/02/2005, Experto SUB-COMISARIO ELVIS MANUEL APONTE, de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19411D333554, PLACA: DD596T, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.-El serial de Carrocería KLATF19Y11DD333554 es ORIGINAL.
2.-El Serial de Seguridad KLATF19Y11DD333554. Es FALSO.
3.- El Serial del Motor DESVASTADO.
Cursa folio 102 Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-076-0300-05, por el CICPC, Sub-Delegación Carora, de fecha 27/09/2005, Experto RODRIGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE, de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19411D333554, PLACA: DD596T, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.-El serial de Carrocería en el body o chapa identificador es FALSO.
2.-El Serial de Carrocería en el Compacto es FALSO, No fue sometido al proceso de reactivación y restauración de caracteres borrados del metal, por cuanto fue desincorporada el área de grabado del serial original.
3.- El Serial del Motor DESVASTADO.
4.- Las Matriculas les fueron desincorporadas. Posteriormente le fueron entregadas las mismas por orden del Tribunal.

Cursa folio 175 Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, Nº 0086, por el C.T.V.T.T….U.E.V.T.T Nº 51 LARA….SECTOR OESTE, Carora, de fecha 27/05/2010, Experto C/1ERO (TT) JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADES, de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19411D333554, PLACA: DD596T, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.-El serial de Carrocería en el Área Frontal es FALSA.
2.-El Serial de Carrocería debajo del Asiento se encuentra en su estado ORIGINAL. SUPLANTADO.
3.- El Serial del Motor DESVASTADO.
4.- Porta placa ORIGINALES.

En fecha 15 de enero de 2008, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, REMITE en 120 folios útiles el Asunto Nº C-10-1333-03, Que guarda relación con la causa Fiscal 13-F08-0533-03 y se recibe el 16/01/2008.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana DEYSI CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.089.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con irregularidades; que reiteradamente se le ha entregado en Calidad de DEPÓSITO, a la referida ciudadana, por las razones ya explicadas en las diferentes decisiones. Es por lo este Tribunal acuerda entregarle UNA COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la solicitante DEYSI CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.089, a los fines de que las autoridades competentes, que en una próxima oportunidad retengan el vehículo en cuestión, tomen en consideración la resolución del Tribunal, para no convertir en un circulo vicioso, la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19411D333554, PLACA: DD596T, por los mismos motivos de presentar seriales falsos. Al mismo se le ha hecho experticia por el CICPC. Sub-Delegación Carora, U.E.V.T.T Nº 51 LARA….SECTOR OESTE, Carora, Y GNBV, Tercera Compañía, con sede en Carora.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, a DEYSI CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.089. con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega de vehículo en CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana, DEYSI CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.089. Con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera, la referida ciudadana se encuentra residenciada en la CALLE C, CASA Nº 15, URB. PASO REAL, LA REPRESA, CARORA, EDO LARA. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19411D333554, PLACA: DD596T, en CALIDAD DE DEPÓSITO. Notifíquese a las Partes. Expídase Copia Certificada de la presente decisión y entregase a la Solicitante. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.





LA SECRETARIA