REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de junio de 2010
200º y 151º


Asunto: KJ11-P-2010-00012



Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 30 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El día de hoy 30 de junio de 2010, fecha en la cual se presenta ante la taquilla llevadas por este Circuito Judicial Penal, la ciudadana DAMILSA DEL CARMEN VILLA VILLALBA, a los fines de darle cumplimiento a la medida acordada en su oportunidad, como era presentaciones cada 30 días de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3º del COPP, la misma es detenida, pues sobre ella recaía una orden de aprehensión por no haber comparecido en tres oportunidades a la celebración de la audiencia preliminar, Ahora bien, aprehendida la misma se fija la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COPP, verificada la presencia de todas la partes, se le cede la palabra a la acusada de autos y la misma expone: Yo no se porque me detienen si yo me presento todos los meses ante este tribunal y nunca me dijeron nada de la audiencia preliminar, pueden verificar que si cumplía. Verificado el Sistema y en virtud de que la misma, en todo momento cumplió la medida impuesta y ante la presencia de las partes y esta Juzgadora observa en corre inserto en el Asunto Acto Conclusivo, presentado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución procede a la celebración de la Audiencia preliminar en este acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del COPP. Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”Ratifica la acusación en contra de la imputada de autos, promueve las pruebas y solicita al tribunal la admisión de la acusación así como los medios de pruebas. Se reserva el derecho de amplia, modificar la acusación y solicita el enjuiciamiento y correspondiente auto de apertura a juicio. El Tribunal le impone a la acusada del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica de la Acusada: Este manifiesta que una vez admitida la acusación le ceda nuevamente la palabra a la acusada quien le ha manifestado su deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.



DISPOSITIVA

Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a la acusada DAMILSA DEL CARMEN VILLA VILLALBA, y esta manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita La Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
- La Obligación que durante el año que dure la Suspensión Condicional la Probacionaria debe presentar documento que justifiquen su estadía en el país.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Caracas, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar a la Probacionaria de autos.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.