REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de junio de 2010
200º y 151º

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000983


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de Junio de 2010, impuesta al ciudadano:

ALI ALBERTO MENDOZA ADAN; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.677-, Fecha de Nacimiento: 03-06-1960, Edad 50 años, Lugar de nacimiento:----, hijo de Carlos Enrique Aguilar y Petra Diaz de Aguilar, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 2º Año de Bachillerato; Residenciado en:----. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0426-2513629.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 03/06/2010, por la ciudadana DAYANA MARGARITA CHIRINOS MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.702, por ante la Comisaría 70 de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 3 del presente asunto, y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 22) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como lo es la presentación cada treinta (30) días, al IREMUJER a fines de recibir talleres sobre la ley, Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 256 numeral 9, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ALI ALBERTO MENDOZA ADAN; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.677. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como lo es la presentación cada treinta (30) días, al IREMUJER afines de recibir talleres sobre la ley, Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 256 numeral 9, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA