REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000726
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano TANIA YELITZA PARRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.30, venezolana, soltera, con residencia en Caserío El Escondido, casa cerca del estadio, entrada Claricio Miranda Parroquia Manuel Morillo, Carora Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
En fecha 18-04-2010, la ciudadana TANIA YELITZA PARRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.30, ya identificada, denunció ante la sede del Comando de la Comisaría La Pastora, Zonal Policial Nº 07, de la Policía de Estado Lara, al ciudadano Alexander Suárez manifestando que: “.. es el caso que este señor… tuvo un problema con mi esposo Francisco Oropeza, y llegó a mi casa y me dañó la instalación de la bombona de gas le dio unas patadas a la ventana y la puerta…”.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre un daño realizado por una persona con la cual la denunciante no mantiene afectividad alguna y por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a TANIA YELITZA PARRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.30, a la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía vigésimo quinta del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez