REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 01 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000081
ASUNTO : KP11-P-2010-000081
JUEZA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: JORGE LUIS ZERPA y LEODAN GUTIERREZ
IMPUTADO: LIANG JINGXIANG
DELITO: CONTRABANDO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr.(a) YETZY MARIA GUTIERREZ GARCIA, en uso de las atribuciones que le confiere ordinal 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 18-01-2010, cuando el funcionario S /A ROMÁN BENÍTEZ VÏCTOR, adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraba en el Puesto Peaje General La Pastora, Municipio Torres Estado Lara, cumpliendo con el ejercicio de sus funciones, visualizó un vehículo marca NIssan, modelo Altima, color dorado año 2007, clase automóvil, conducido por ciudadano JUÁREZ OROPEZA ALFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad nº 15.108.221 quien viajaba en compañía del imputado de autos, indicándole previas formalidades de ley que se realizaría una requisa a dicho vehículo y a los ocupantes del mismo, constatando que sobre el vehículo llevaban en el maletero 17 cajas de tallarines marca echen fuli, contentiva de 28 empaques cada una aproximadamente 50 gramos de cada empaque, 34 paquetes de fideos marca rece-stick, de un kilogramo cada unos, 34 paq2uetes de monte seco de 100 gramos cada uno y 17 paquetes de hongo seco, con un peso aproximado de un kilogramos cada uno marga huagu, de procedencia y manufactura extranjera (china), determinándose que el poseedora de dicha mercancía era el ciudadano LIANG JINGXIANG, identificado en actas, sin que el mismo acreditase la procedencia legal de la misma, siendo, posteriormente, remitido al Ministerio Público, y éste dentro del lapso legal correspondiente, lo presenta al órgano jurisdiccional para el pronunciamiento respectivo, realizándose la audiencia oral el día 22 de enero del presente año, oportunidad en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días las cuales deberán cumplirse por ante la sede de este Tribunal de Control y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 26 de mayo de 2.010 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano LIANG JINGXIANG, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación la mercancía retenida al prenombrado ciudadano, por no poseer la documentación legal que la amparase al momento de su aprehensión por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, sin embargo, en atención a la experticia remitida al Despacho a su cargo, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, bajo el número SNAT/INA/APCOC/DO/2010-611, de fecha 21 de abril de 2010, suscrita por el ciudadano HILCIAS ANTONIO CORONA SALCEDO, en su condición de funcionario reconocedor adscrito a la División de Operaciones de dicha administración aduanera, se evidencia que la Factura comercial identificada con el número 001288, número de control N00-Nª 00038, de fecha 08/12/2009, emitida por la contribuyente Confitería El Rubi, SRL, Registro de Información Fiscal (RIF) N J-30697963-8, domiciliada en la Avenidas Bolívar entre Calles Plaza y Cedeño, locales 4 y 5, Guarenas, Estado Carabobo, a nombre de LIANG JINXIANG, en la cual se refleja la venta de la mercancía retenida, verificándose que la misma cumple con los lineamientos impartidos por el mencionado servicio de administración en materia de facturación, solicitando el mencionado ente fiscal el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, por cuento el hecho del contrabando no se materializó, toda vez que el prenombrado imputado demostró a las autoridades de la hacienda publica nacional la procedencia de la mercancía retenida.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente de las actuaciones presentadas por la Vindicta pública, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto de las diligencias practicadas pueden en modo alguno constatar la comisión por parte del mismo de algún hecho delictual, toda vez que del contenido del acta de peritaje, avaluó y experticia de reconocimiento, ya referida, practicada a la mercancía, por el ciudadano HILCIAS ANTONIO CORONA SALCEDO, en su condición de funcionario reconocedor adscrito a la División de Operaciones de dicha administración aduanera, y en la cual dejase constancia de la factura comercial, presentada en fecha 13 de abril del corriente año, ante dicha unidad por el prenombrado imputado, la cual cumple con los lineamientos impartidos por el mencionado servicio de administración en materia de facturación, y siendo que el sobreseimiento de la causa procede como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el caso que nos ocupa, considera quien juzga ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano LIANG JINGXIANG, identificado en actas, oficiándose al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando lo decidido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LIANG JINGXIANG, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.588.747, fecha de nacimiento: 26-10-1959, de 50 años de edad, nacido en Canton China, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Avenida 5 de Diciembre, con Calle 26, Conjunto Residencial El Parque, Edif. Los Apamates, Piso 5, Apto. 5A, Araure Estado Portuguesa. Telf.: 0255-6151910, en la presente causa seguida por el delito de presunta comisión del delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuesta en fecha 22 de enero de 2010, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. TERCERO: Notifíquese al Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al prenombrado imputado. CUARTO: Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ